El Pleno del Tribunal Constitucional considera inconstitucional el cobro del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocida como plusvalía municipal, aun cuando habiendo ganancias, estas sean más bajas que el importe a pagar por dicha plusvalía.

Aunque la sentencia no ha sido publicada, este cambio de rumbo puede suponer un “duro varapalao” para los ayuntamientos de toda España, ya que no solo es que se considera inconstitucional el cobro de un impuesto a pérdidas, sino que se extiende a los casos en los que hay ganancias, pero son inferiores al importe a pagar por dicha plusvalía. Para el contribuyente, sin embargo, es una medida, más que favorable, justa.

Ahora se plantea la duda de si se puede reclamar este pago. Los profesionales consultados consideran que si la sentencia se confirma serán numerosos los contribuyentes que podrán reclamarla, pero aconsejan “prudencia”. Por ello la recomendación es pagar y, a su vez, recurrir, ya que si no se efectúa el pago la deuda entrará en vía ejecutiva y habrá que hacer frente a recargos.

En este caso, y dado que se trata de un tema muy reciente, desde AESYR & Abogados aconsejamos consultar a profesionales y seguir las pautas que ellos marquen.

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