El I Congreso de Compliance en Barcelona celebrado recientemente abordó, entre otras cuestiones, una temática de gran relevancia como es la figura del Responsable de Cumplimiento normativo o Compliance Officer dentro de la empresa.

El Código Penal español hace referencia a la figura del Responsable de Cumplimiento normativo en su art. 31 bis 2.2ª CP cuando dispone que, para la adopción de un Compliance Penal efectivo, es necesario que “la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado haya sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica”. De la literalidad del citado precepto se deduce que las funciones principales del Responsable de Cumplimiento normativo serán la de, por un lado, velar por la efectiva implementación y ejecución del Compliance Penal y, por el otro, supervisar el cumplimiento de las obligaciones en materia de cumplimiento normativo previstas.

En cuanto a la configuración de la figura del Responsable de Cumplimiento normativo, la propia Circular de la Fiscalía General del Estado 1/2016, la cual establece las directrices a seguir por todos los fiscales del Estado, ya nos avanzaba en su momento que puede adoptar forma de órgano unipersonal o colegiado. Asimismo, no se exige que deba reunir la profesión de abogado (aunque por lo general es lo más común y aconsejable, tal y como explicábamos en la Circular nº 41/18 – marzo 2018) y puede optarse por recurrir a profesionales externos para el ejercicio de sus propias funciones.

Por tanto, ecomendamos que el Responsable de Cumplimiento sea un órgano colegiado, integrado tanto por miembros internos de la empresa como externos, para así garantizar una total objetividad e imparcialidad. En esta misma línea se pronunció la Comisión Jurídica del Consejo General de la Abogacía Española a través de su Informe Jurídico 5/2017, sobre la intervención del abogado como responsable de cumplimiento normativo. Dicho Informe afirmaba que la figura del letrado externo es la más adecuada para el ejercicio del cargo de Responsable de Cumplimiento normativo, al no presentar colisión con el secreto profesional o peligro de conflicto de intereses, gozando al mismo tiempo del derecho y el deber de independencia en el ejercicio de sus funciones previsto en su deontología profesional.