La desatención del padre en el cuidado de su hijo, que suplen los abuelos paternos, constituye una alteración esencial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se adoptó la custodia compartida. Las funciones parentales que les corresponden son de obligado cumplimiento, no pudiendo exonerarse por considerar que el menor está bien cuidado por los abuelos.  Esta es la resolución adoptada por la Audiencia Provincial de A Coruña, en la sentencia de instancia que estimó la demanda de modificación de medidas y otorgó a la madre la custodia del hijo.

Con esta sentencia, de gran interés para muchas familias, se modifica la dictada con anterioridad y que otorgaba la custodia compartida a ambos progenitores. A partir de este momento, la madre asume la custodia del hijo, sin perjuicio de la patria potestad continúe compartida con el padre. Este último deberá abonar a la madre, los primeros cinco días de cada mes, la cantidad estipulada como contribución a los alimentos al menor, que será actualizada anualmente según el IPC, y sufragará el 50% de los gastos extraordinarios.

Esta modificación de medidas es el resultado del recurso interpuesto por la madre, que demostró la desatención del padre respecto al cuidado de su hijo, funciones que realizan de forma continuada los abuelos. Si bien es cierto que en casos puntuales se puede requerir su ayuda, no deben ser ellos quienes se encarguen directamente de su nieto.

Con sentencias como esta se pone de manifiesto que si bien, en la mayoría de los casos la custodia compartida es la mejor opción para los menores, existen circunstancias a tener en cuenta, por su propio bienestar. Y no es otra cosa que la implicación directa de cada progenitor en el cuidado y la educación de sus hijos. Si existen alteraciones en este tipo de situaciones, lo mejor es consultar a un profesional, que asesore a los padres y vele por el bienestar del menor. En AESYR & Abogados podemos ayudarte.

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