La Audiencia Nacional (AN) se ha manifestado y rechaza retirar de la indemnización por despido improcedente las cantidades ya percibidas por finalización de los contratos temporales suscritos. La sentencia, de 20 de junio de 2018, asegura que no procede esta detracción cuando el empleador persiste en la suscripción de vínculos temporales para tareas tildadas de permanentes.

Dicha sentencia afirma la detracción o minoración ha de operar solo sobre la indemnización abonada por extinción del último contrato temporal. De este modo, asegura que es solo en este último contrato donde se da duplicidad en las indemnizaciones.

Las diferentes situaciones que se pueden plantear en casos como estos, ponen de manifiesto la necesidad de contar con el asesoramiento profesional para reclamar lo legal en cada caso.

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