Cada vez es más frecuente que existan herencias que supongan un verdadero quebradero de cabeza a los herederos. Un ejemplo de ellas es cuando se recibe una vivienda, gravada con una importante hipoteca, la cual supera el valor real de inmueble. ¿Qué hacer en esos casos?

Tres son las opciones que existen:

-Renunciar a la herencia

-Solicitar la declaración del concurso de la herencia

-Aceptar y repudiar la herencia a beneficio de inventario

La primera de ellas es muy conocida, se renuncia para no verse perjudicado por las deudas del fallecido. La segunda, declarar el concurso de la herencia, implica una serie de requisitos y supone iniciar un procedimiento concursal, que ostentarán los acreedores de la herencia, los propios herederos y el administrador o albacea en su caso.

La tercera de las opciones, la del beneficio de inventario, es una facultad concedida por ley a los herederos para aceptar la herencia con la modalidad de no responder de las obligaciones del fallecido ilimitadamente, sino solo hasta donde alcance el valor de los bienes hereditarios. Debe hacerse en la notaría o ante el juez, siendo más rápida y económica la opción de la notaría. Esta modalidad es ejecutable hasta que no prescriba la acción de la herencia, es decir 30 años.

Siendo posible acogerse a cualquiera de las tres opciones, es recomendable consultar muy bien cómo hacerlo, por lo que un profesional puede guiar la solución más adecuada en cada caso.

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