El Tribunal Supremo ha estimado las acciones colectivas ejercitadas por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), respecto de varias condiciones generales que la compañía aérea Iberia incluye en sus contratos y las ha anulado, desestimando, de este modo, el recurso de casación interpuesto por la compañía aérea.

La primera de estas tres cláusulas es la que facultaba modificar las condiciones del transporte contratado “en caso de necesidad”. La sentencia considera “esta expresión es excesivamente genérica e imprecisa, y puede favorecer injustificadamente la posición contractual de la compañía”.

El Supremo anula también la que exime a la compañía de responsabilidad en caso de enlace, señalando que “la cláusula cuestionada contiene una exención de responsabilidad redactada en términos excesivamente genéricos y dejan la cuestión a la exclusiva voluntad de transportista”. El fallo, de fecha 13 noviembre de 20018, también elimina la denominada “no show”, y que autorizaba a Iberia a cancelar trayectos adquiridos en caso de no utilización de alguno de ellos. “Supone un desequilibrio de derechos y obligaciones contrario a la buena fe, puesto que a un consumidor que ha cumplido su obligación, el pago del precio, se priva en todo caso del disfrute de la prestación contratada…que por razones muy diversas se ha decidido o se ha visto impelido a disfrutar solo en parte”.

Así mismo, la sentencia considera que la decisión de abaratar los precios para el caso de la venta conjunta de varios tramos es una opción legítima de la compañía aérea, atendiendo a diversas especificaciones.

Se trata, por lo tanto, de una sentencia que los consumidores recibirán con agrado, y de la cual se deberá informar adecuadamente desde los despachos profesionales.

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