Hay situaciones, imprevisibles e incontrolables, que pueden alterar enormemente nuestras vidas y que últimamente son de actualidad. Se trata de los fenómenos naturales, siendo los más habituales las lluvias torrenciales, que lamentablemente ocurren sin preaviso y que devastan todo lo que encuentran a su paso.

¿Qué pasa si sufro una situación de este tipo?

En muchas ciudades españolas, donde suelen ser más habituales, tienen un determinado tratamiento jurídico, desde el punto de vista asegurador. Estos daños, que pueden ser desde desperfectos en casas, vehículos o campos, hasta víctimas mortales y heridos, suelen estar amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros, órgano público dependiente del Ministerio de Economía.

Esta entidad cubre casos extremos, es decir, la lluvia en su estado normal no, sino cuando produce consecuencias como inundaciones, acumulación de agua en tierra, desbordamiento de ríos o cursos de agua, entre otros.

Se tratan, por lo tanto, de sucesos “consorciables”, pasando a indemnizar, en lugar de la entidad aseguradora. De aquí se deduce que es necesario tener una póliza de seguro contratada, en cuya prima se abona el cargo a favor del consorcio. Si no hay seguro, no interviene el consorcio como órgano indemnizador, cabiendo solo entonces por parte de los afectados acceder a posibles ayudas de tipo público.

Dado que las situaciones que se pueden plantear son variadas, es recomendable contar con el asesoramiento de profesionales para poder obtener las máximas compensaciones.

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