Las mujeres trabajadoras que hayan sido madres a partir de 2014 están de enhorabuena, y es que el Tribunal Supremo ha determinado que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben durante las 16 semanas de baja, están exentas de IRPF, en contra de lo que hasta la fecha venía defendiendo la Agencia Tributaria.

Esta buena noticia puede generar, sin embargo, que miles de madres y padres soliciten la devolución de lo tributado, lo que va suponer un golpe económico para Hacienda, así como una masiva llegada de reclamaciones.

¿Quién tiene derecho a reclamar el IRPF por Maternidad?

Para llevar a cabo esta solicitud es necesario conocer varios aspectos. Por un lado, que solo optan a esta devolución aquellas madres que incluyeron su prestación a partir del ejercicio 2014, ya que los anteriores han prescrito al haber pasado más de cuatro años. Aunque genéricamente se hable de “madres” también lo pueden solicitar aquellos padres que hayan disfrutado de la baja, al cedérsela la mujer, dado que ellos han tenido que percibir también esta prestación.

¿Qué importe se puede recuperar?

Por otro lado, el importe a recibir no es fijo, depende de cada caso, y varía según el importe recibido por esta prestación, así como del tipo marginal aplicado al resto de ingresos del contribuyente.

¿Existe plazo para solicitarlo?

En cuanto a plazos, la solicitud se puede pedir antes de que pasen cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración reclamada o desde el día siguiente a la presentación de la declaración, si se presentó fura de plazo.

¿Cómo solicitar la devolución de IRPF por maternidad?

El procedimiento se anuncia sencillo. Ante la previsible llegada masiva de solicitudes se aconseja esperar un poco, ya que puede darse el caso de que la Hacienda Tributaria cree un órgano específico o simplifique más los trámites a realizar.

Hasta la fecha la forma sería la siguiente: presentar ante la Agencia Tributaria, escrito de rectificación de la declaración del IRPF del ejercicio que obtuvo la prestación por maternidad en el que se especifique que, en virtud de la sentencia del Tribunal Supremo se ha incluido dicha prestación, declarada exenta, y como consecuencia da lugar a la devolución de ingresos indebidos.

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