En muchas ocasiones los propietarios quieren recuperar una vivienda puesta en alquiler. El primero y principal requisito para acceder a ella es tener necesidad del dueño, o sus familiares, de ocupar esa vivienda.

Pero aun siendo el principal condicionante, hay que tener en cuenta la fecha de celebración del contrato de alquiler, para conocer la Ley aplicable.

Si se ha firmado a partir de enero de 1995, le es de aplicación la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 (LAU 29/1994). Esta Ley se modificó a partir de junio de 2013, por lo que algunos contratos que se firmaron con posterioridad a esta fecha hay que aplicarles la Ley 4/2013.

¿Qué diferencias existen?

Entre las diferencias más significativas están que en el caso de los contratos firmados entre 1995 y 2013 (Ley 29/1994) el dueño de la vivienda podrá recuperarla cuando en el contrato se haya hecho constar, expresamente, que no procederá prórroga obligatoria del contrato si el propietario necesita ocupar la vivienda para sí antes del transcurso de cinco años, bien sea para destinarla a su vivienda permanente o para sus familiares más cercanos. Si no se hace constar esta afirmación, el inquilino podrá continuar en el uso de la vivienda hasta cinco años, que es el tiempo que la Ley permite que pueda permanecer, aunque se haya pactado un tiempo inferior. Si transcurridos tres meses a contar desde que el dueño haya recuperado la vivienda por necesidad, sin que ni él ni sus familiares hubieran procedido a ocuparla, el arrendador deberá reponer al inquilino el uso y disfrute, de nuevo, por un periodo de hasta cinco años, teniendo, además, penalizaciones de tipo económico.

Si por el contrario, el contrato se firmó a partir de 2013, y por lo tanto se aplica la Ley 4/2013, se plantean algunos cambios. Así, si la duración del alquiler es inferior a tres años, el inquilino tiene derecho a que se prorrogue el contrato, con plazos anuales, hasta un máximo de tres años. De este modo se reduce el tiempo de cinco a tres años.

Otro de los cambios de esta ley es que, transcurrido un año de la firma, el dueño tiene la posibilidad, aunque no lo hubiera pactado expresamente en el contrato, de recuperar la vivienda de alquiler por necesidad. Para ello debe comunicárselo al inquilino, siempre que sea para sí, su cónyuge o para sus familiares en primero grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial. El plazo para notificar es del al menos dos meses de antelación, debiéndose hacer de forma fehaciente, por ejemplo, por burofax.

En el caso de que, transcurridos tres meses de la extinción del contrato, la vivienda no hubiera sido ocupada, se aplicarán los mismos criterios que en la Ley 29/1994.

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