El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santander ha estimado la demanda interpuesta por el abogado Ángel E. Sánchez y Resina, del despacho Hispajuris en Santander, frente a una editorial y su financiera para anular el contrato de compraventa de libros, junto con la financiación del mismo.

La forma de actuación de este tipo de empresas es siempre la misma, contactan con personas mayores a las que abordan en su domicilio cuando se encuentran solas. Una vez en la vivienda, les engatusan con ofertas y regalos para que firmen los contratos por los que se les hace entrega de diferentes objetos tales como enciclopedias, DVD o colecciones de arte. Junto con el contrato de compra se les hace firmar otro de financiación, que les obliga al pago de un crédito que supera con creces el precio del objeto financiado.

“Estos casos no se han dado solo en Cantabria, sino que hay procedimientos idénticos en distintas comunidades autónomas, por lo que la similitud en los hechos ha propiciado que el Ministerio Fiscal haya iniciado diligencias de investigación por poder estar ante casos de estafa por ser el perfil del contratante siempre el mismo, personas mayores, que viven solas y carecen de recursos”, afirma Ángel E. Sánchez y Resina.

Junto con el contrato de compra se les hace firmar otro de financiación, que les obliga al pago de un crédito que supera con creces el precio del objeto financiado, pero “nunca se les informa de la financiación”, añade el abogado.

El despacho de AESYR Abogados tiene una docena de asuntos parecidos entre los que destaca una señora con Parkinson que la reclaman 20.000 euros por la venta de diferentes productos.

El Juzgado de Primera Instancia nº4 de Santander, en su sentencia del 8 de marzo, estimó íntegramente la demanda por no cumplir las empresas demandadas con las exigencias que impone la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Concretamente, y según indica la sentencia, “el contrato contraviene el art. 97 de la LGDCU al no identificar de manera precisa los bienes que se adquieren con el mismo, como también exigen los artículos 1261 y 1273 del Código Civil.

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