Con la suspensión de los procesos judiciales durante el estado de alarma, una de las ramas jurídicas más afectadas ha sido la del Derecho de Familia. Y es que el confinamiento ha dado lugar a que muchos progenitores hayan visto alterada su relación con sus hijos, bien por ver reducida de forma desequilibrada sus estancias con ellos o por, directamente, no haber podido disfrutar de su compañía durante los últimos meses por las férreas limitaciones de desplazamientos impuestas.

En general, cuando ambos progenitores están de acuerdo y si sus circunstancias laborales se lo permiten, la recomendación era que los hijos permanecieran con el progenitor que estuviera al comienzo del decreto de alarma, salvo que circunstancias excepcionales no lo aconsejen así, como por ejemplo:

  • Que el progenitor con el que estuviera fuese una persona expuesta a un posible contagio (personal sanitario, personal de supermercado, limpieza centros de salud, residencia de ancianos, etc.).
  • Que en casa del progenitor convivan personas vulnerables al virus (abuelos o enfermos de riesgo).

El pasado 20 de marzo, el Consejo General del Poder Judicial determinó que, en defecto de acuerdo entre los progenitores, corresponde a los jueces decidir, dejando a criterio de cada juzgado la suspensión o no de los regímenes de custodia, visitas y estancia.

La realidad es que, dado el estado de suspensión de la actividad judicial, ninguno de los juzgados de familia, mientras dure el estado de alarma, está despachando ejecuciones por incumplimientos de los regímenes de custodia, estancias y visitas, provocados o derivados de la situación de confinamiento por el COVID 19.

Por otro lado, surge la cuestión económica: si uno de los progenitores mantiene la custodia de los menores durante el tiempo que se prolongue el estado de alarma, podría necesitar una ayuda económica por parte del otro progenitor, especialmente en supuestos de custodia compartida en la que no se establezca pensión de alimentos.

En casos de custodia monoparental, ¿qué pasa si se demanda al otro progenitor por no cumplir el régimen de visitas?

En primer lugar, si el progenitor no custodio está infectado, se da una causa de fuerza mayor que justifica el incumplimiento de tal régimen.

Con carácter general en los supuestos de custodia monoparental, se favorece el cumplimiento del régimen de visitas estipulado pues se considera que, si el progenitor no custodio puede salir para ir al supermercado o ir a trabajar, puede también recoger a sus hijos y llevárselos a su casa, siempre con sumo cuidado y adoptando todas las precauciones necesarias para evitar un posible contagio.

Del mismo modo, tampoco está justificado denegar la visita al progenitor que no ostenta la custodia, si no concurre alguna circunstancia excepcional que afecte al interés del menor.

Como última opción siempre está el derecho de poder instar la Ejecución de Títulos Judiciales, aunque no sería muy práctico ya que, probablemente, la ejecución de la sentencia se resolvería después de levantarse el estado de alarma, no resolviendo en tiempo la situación.

El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE de 29/04/2020), regula un nuevo procedimiento en esta materia, para resolver las cuestiones derivadas directamente de los efectos de la pandemia que viene sufriendo nuestro país.

Esta nueva legislación será aplicable con carácter retroactivo, desde el pasado 14 de marzo de 2020, cuando entró en vigor el estado de alarma, extendiendo sus efectos durante la vigencia del mismo y hasta tres meses después del fin del estado de alarma.

Mediante este procedimiento especial se sustanciarán las siguientes demandas:

  • Recuperación del tiempo que no se ha podido disfrutar con el hijo común por las restricciones de movimientos decretadas durante el estado de alarma, y que correspondían a ese progenitor conforme a la sentencia (ya sea acordando las medidas o aprobando las estipuladas en convenio regulador). Esto será de aplicación, tanto para progenitores con custodia compartida sobre sus hijos como para aquellas que tienen establecido un régimen de custodia monoparental, independientemente de cuál de los padres o madres sea el titular de la custodia.
  • Modificación de medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones compensatorias y/o alimenticias, como consecuencia de la modificación sustancial en las condiciones económicas de uno y/u otro progenitor como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.
  • Establecer o modificar la obligación de prestar alimentos entre parientes como consecuencia de haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
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