La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) vuelve a situarse en el centro del debate concursal tras dos hitos jurisprudenciales decisivos: la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2024 y las recientes Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026.
Ambas resoluciones han obligado a reinterpretar los arts. 487.1.2º y 489.1.5º del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), introducidos por la reforma operada por la Ley 16/2022.
El resultado es un cambio relevante en la aplicación práctica del mecanismo de segunda oportunidad, con consecuencias directas para autónomos, empresarios y personas físicas sobreendeudadas.
El problema: exclusiones automáticas y crédito público
La reforma concursal de 2022 endureció notablemente el acceso a la exoneración de deudas, introduciendo dos límites especialmente controvertidos:
- 487.1.2º TRLC: excluía del beneficio a los deudores que, en los diez años anteriores, hubieran sido sancionados por infracciones administrativas graves o muy graves (tributarias, laborales o de Seguridad Social) o hubieran sido objeto de derivación de responsabilidad, salvo pago íntegro previo.
- 489.1.5º TRLC: establecía que los créditos de derecho público solo serían exonerables hasta un máximo de 10.000 €, quedando el resto automáticamente fuera del “perdón”.
La aplicación literal de estos preceptos estaba dejando fuera del sistema de segunda oportunidad a numerosos deudores de buena fe, especialmente pequeños empresarios afectados por derivaciones de responsabilidad tras el cierre de sus sociedades.
El TJUE: las excepciones son posibles, pero deben estar justificadas
El TJUE, en su sentencia de 7 de noviembre de 2024, no declaró ilegal el modelo español, pero lanzó un mensaje claro: los Estados pueden introducir excepciones adicionales a la exoneración solo si están debidamente justificadas conforme al Derecho nacional y respetan el principio de proporcionalidad.
Esto abrió la puerta a que los tribunales españoles revisaran críticamente aquellas exclusiones introducidas sin una motivación clara en la ley.
El Tribunal Supremo corrige los automatismos
El verdadero punto de inflexión llega con las SSTS de 18 de febrero de 2026, en las que el Tribunal Supremo fija doctrina y “depura” la reforma de 2022.
- Derivaciones de responsabilidad y sanciones: ya no bastan por sí solas
El Supremo establece que:
- Las sanciones administrativas muy graves (asociadas a fraude o engaño intenso) sí pueden justificar la denegación de la exoneración.
- Las derivaciones de responsabilidad y las sanciones simplemente graves no pueden excluir automáticamente al deudor del EPI.
La clave está en la conducta real del deudor. Solo si se acredita que la derivación o la sanción responde a un comportamiento doloso o gravemente fraudulento podrá denegarse la segunda oportunidad. La mala fe no se presume.
Esto supone un alivio muy relevante para administradores y autónomos que arrastran deudas públicas sin haber actuado fraudulentamente.
- Crédito público: preferencia sí, pero con límites
El Tribunal Supremo también matiza el tratamiento del crédito público:
- Se mantiene su protección especial, por razones constitucionales (financiación de los servicios públicos y del sistema de Seguridad Social).
- Pero introduce correcciones importantes:
- Los créditos públicos subordinados sí son exonerables.
- El límite de 10.000 € se aplica por cada acreedor público, no como un tope global.
- La regla se extiende a todos los acreedores públicos, no solo a la AEAT y la TGSS.
El resultado es un sistema más equilibrado, que evita privilegios excesivos y refuerza la proporcionalidad.
Más control judicial… y algunas sombras
Las sentencias también refuerzan el control judicial de la buena fe del deudor, exigiéndole explicar el origen de sus deudas cuando resulten desproporcionadas.
Este punto no está exento de crítica doctrinal: existe el riesgo de cargar todo el peso del sobreendeudamiento sobre el deudor, sin examinar la posible concesión irresponsable de crédito por parte de los acreedores, lo que podría tensionar la coherencia del sistema con el Derecho de la UE.
Conclusión: una segunda oportunidad más realista
Las resoluciones de febrero de 2026 marcan un antes y un después:
- Se eliminan exclusiones automáticas injustificadas.
- Se introduce un análisis caso por caso, centrado en la conducta real del deudor.
- Se mantiene la protección del crédito público, pero sin excesos desproporcionados.
En definitiva, el Tribunal Supremo ha reequilibrado el sistema de segunda oportunidad, acercándolo al espíritu rehabilitador que inspira la normativa europea. Un cambio especialmente relevante para quienes, pese a haber fracasado económicamente, no lo hicieron de mala fe.

