El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre una cuestión especialmente sensible en el ámbito de las relaciones laborales: la posibilidad de que la empresa recurra a detectives privados para verificar un uso indebido del crédito horario sindical por parte de representantes de los trabajadores, y la validez de esa prueba en un despido disciplinario.
La STS nº 402/2025, de 7 de mayo analiza un supuesto en el que un delegado de personal fue despedido disciplinariamente tras acreditarse, mediante informes de detectives, que destinaba horas sindicales a actividades de carácter estrictamente personal.
¿Es lícita la vigilancia empresarial del crédito horario sindical?
El Alto Tribunal reitera una doctrina ya consolidada:
el control empresarial del uso del crédito horario sindical es posible, incluso a través de detectives privados, siempre que se respeten escrupulosamente los límites legales y constitucionales.
En particular, la actuación empresarial debe:
- No vulnerar derechos fundamentales como la intimidad, dignidad u honor del trabajador.
- Evitar cualquier tipo de vigilancia en el domicilio o en espacios reservados de la vida privada.
- Estar justificada y responder a una finalidad legítima de control.
- Cumplir los principios de idoneidad, necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.
No son imprescindibles “sospechas cualificadas”
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que el Tribunal Supremo aclara que la licitud de la prueba no depende de la existencia de sospechas fundadas especialmente intensas ni de un número concreto de indicios previos.
Lo determinante es que la medida adoptada sea adecuada para el fin perseguido, necesaria y equilibrada en relación con los derechos en juego.
En el caso analizado, la vigilancia se limitó a días concretos en los que la empresa sospechaba un uso irregular del crédito horario, sin extenderse más allá de lo imprescindible ni desbordar la finalidad de control. Por ello, la actuación se consideró plenamente ajustada a Derecho.
Consecuencias procesales: validez de la prueba y revisión del despido
La Sala concluye que la prueba obtenida por detectives, al haberse practicado dentro de los márgenes legales y constitucionales, es válida y lícita y puede servir para desvirtuar la presunción de uso correcto del crédito horario sindical.
En consecuencia, el Tribunal Supremo estima el recurso empresarial, anula la sentencia que había declarado nulo el despido y ordena devolver las actuaciones al juzgado de origen para que vuelva a pronunciarse sobre la calificación del despido, esta vez valorando la prueba considerada válida.
Claves prácticas para empresas y representantes sindicales
Esta sentencia refuerza un mensaje claro:
- El crédito horario sindical no es inmune a todo control.
- La utilización de detectives privados puede ser un medio probatorio legítimo.
- La clave está en el respeto estricto a los derechos fundamentales y en la proporcionalidad de la medida.
Para las empresas, supone una herramienta de control jurídicamente viable si se aplica con cautela. Para los representantes sindicales, recuerda que el uso del crédito horario debe mantenerse dentro de los fines legalmente previstos.
En definitiva, el Tribunal Supremo confirma que el despido disciplinario de un delegado sindical por uso indebido de horas sindicales puede acreditarse válidamente mediante detectives, incluso cuando la actuación empresarial parte de simples sospechas, siempre que se actúe conforme a Derecho.

