El Ejecutivo ha vuelto a retrasar la entrada en vigor del Reglamento Veri*Factu, que impondrá el uso de software de facturación con registros inalterables y trazables. El aplazamiento se recoge en el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el BOE el pasado 3 de diciembre de 2025.
Dicho real decreto-ley entró en vigor el 4 de diciembre de 2025, fecha posterior a su publicación oficial.
La noticia de esta nueva prórroga, confirmada en los últimos días y de especial relevancia para empresas, autónomos y fabricantes de software, supone un cambio significativo en el calendario de implantación que ya había sido ampliado previamente en abril de 2025.
Un Real Decreto-ley pendiente de convalidación
En virtud del artículo 86 de la Constitución, los reales decretos-leyes deben ser convalidados por el Congreso en un plazo de 30 días desde su promulgación.
A fecha 11 de diciembre, la convalidación está todavía pendiente, por lo que será necesario verificar si el Gobierno consigue la mayoría necesaria para mantener esta ampliación de plazos.
Nuevas fechas de aplicación de Veri*Factu
Las obligaciones derivadas del Reglamento Veri*Factu pasan a quedar fijadas del siguiente modo:
- 1 de enero de 2027: Para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, que deberán tener plenamente operativos sus sistemas informáticos de facturación conforme a los requisitos de Veri*Factu. (La fecha previamente prevista era el 1 de enero de 2026.)
- 1 de julio de 2027: Para el resto de obligados previstos en el artículo 3.1 del Reglamento, entre ellos:
- Autónomos y contribuyentes del IRPF con actividades económicas.
- Contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente.
- Entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividad económica.
(El límite anterior era el 1 de julio de 2026.)
Obligaciones para fabricantes y distribuidores de software
El plazo para que los productores y comercializadores de sistemas de facturación dispongan de versiones totalmente adaptadas no se modifica. Este venció el 29 de julio de 2025, al cumplirse nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, que detalla las especificaciones técnicas de Veri*Factu.
En el caso de contratos de mantenimiento de software de larga duración, la adaptación deberá realizarse conforme a las nuevas fechas aplicables a los usuarios finales, es decir, en 2027.
¿Qué exige el sistema Veri*Factu?
El estándar Veri*Factu obliga a que los sistemas de facturación:
- Generen registros seguros, inalterables e indelebles.
- Impidan cualquier modificación o eliminación posterior.
- Mantengan la información accesible para la AEAT, bien mediante envío automático, bien mediante conservación interna en condiciones de seguridad.
Estas obligaciones son aplicables a todos los profesionales y empresas que utilicen software de facturación, salvo:
- Contribuyentes acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII).
- Residentes fiscales en País Vasco y Navarra.
- Personas que emiten facturas manualmente, al no quedar obligadas por estas especificaciones.
Motivaciones del retraso
Diversos factores han influido en la decisión del Gobierno, entre ellos la presión de determinados grupos parlamentarios, destacando la actuación de un partido político catalán que ha desempeñado un papel determinante en la negociación del aplazamiento.
Conclusión
La prórroga hasta 2027 ofrece un respiro tanto a empresas y autónomos como a desarrolladores de software, que dispondrán de un periodo más amplio para adaptar sus sistemas a las exigentes especificaciones técnicas de Veri*Factu. No obstante, es fundamental que los obligados tributarios aprovechen este margen adicional para planificar adecuadamente la transición hacia un entorno de facturación más controlado, transparente y digitalizado.

