El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia histórica que obliga al Estado español a indemnizar con 25.000 euros a una familia por la vulneración del derecho a una educación inclusiva de su hijo con síndrome de Down. Esta decisión marca un precedente significativo, ya que se basa en un informe del Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que, por primera vez, sirve como fundamento para una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Estado en este ámbito.
Un largo camino hacia la justicia
La lucha de esta familia de León comenzó cuando la Dirección Provincial de Educación autorizó el traslado de su hijo, quien había estado escolarizado en un centro público ordinario con apoyo de una asistenta, a un centro de educación especial. La familia impugnó esta decisión, pero sus recursos fueron desestimados tanto por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León como por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
Ante esta situación, los padres decidieron escolarizar a su hijo en un centro privado, lo que incluso los llevó a enfrentar una denuncia de la Fiscalía Provincial de León por delito de abandono de familia, proceso del que finalmente fueron absueltos.
El papel crucial del Comité de la ONU
Sin opciones en la jurisdicción española, la familia elevó su caso al Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En 2020, este Comité emitió un dictamen contundente, concluyendo que el Estado español había vulnerado el derecho del menor a una educación inclusiva. El informe destacó la falta de una evaluación adecuada de las necesidades educativas del niño y la ausencia de ajustes razonables para su inclusión en el sistema ordinario, así como la insuficiente respuesta estatal a las alegaciones de discriminación.
Armados con este dictamen, la familia reclamó una indemnización al Ministerio de Justicia por responsabilidad patrimonial. Sin embargo, su solicitud fue desestimada por silencio administrativo y, posteriormente, por la Audiencia Nacional, que argumentó que el dictamen de la ONU no tenía carácter ejecutivo.
El Supremo: la relevancia de los dictámenes internacionales
El camino judicial de la familia culminó en el Tribunal Supremo, que en dos ocasiones ha respaldado su postura. En 2023, el alto tribunal ya había reconocido que el dictamen del Comité de la ONU constituía un «presupuesto habilitante» para formular una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
En su reciente sentencia, el Supremo ha vuelto a dar la razón a la familia, anulando la resolución de la Audiencia Nacional. Los magistrados han enfatizado la relevancia jurídica de los dictámenes de los Comités de la ONU en materia de derechos humanos, aunque no exista un procedimiento formal para su ejecución en España. Argumentan que, cuando estos dictámenes ponen de manifiesto una lesión de derechos fundamentales, como en este caso, la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado puede ser la vía para repararla.
La sentencia subraya que la vulneración del derecho a la educación inclusiva no solo se limitó a la decisión administrativa de cambiar al menor de centro, sino que abarcó el conjunto de respuestas del Estado, incluyendo el proceso penal contra los padres y la falta de una legislación adecuada que garantice plenamente este derecho.
Indemnización solo por gastos judiciales
Si bien la familia reclamaba 325.000 euros por perjuicios morales y 25.000 euros por gastos judiciales, el Supremo ha concedido únicamente la indemnización por los gastos procesales, fijándola en 25.000 euros.
Voto particular discrepante
La decisión no ha sido unánime y cuenta con el voto particular discrepante de la magistrada Pilar Teso, quien sostiene que el dictamen del Comité de la ONU no debería convertirse en un «verdadero título ejecutivo» que determine automáticamente la responsabilidad indemnizatoria del Estado, y advierte sobre la posible creación de una nueva categoría de responsabilidad patrimonial sin una clara fundamentación legal.
Esta sentencia del Tribunal Supremo representa un hito en la defensa del derecho a la educación inclusiva en España y destaca la creciente influencia de los organismos internacionales en la garantía de los derechos humanos.