La reducción fiscal por el arrendamiento de vivienda es un tema recurrente y de gran interés para muchos propietarios. Sin embargo, surge a menudo la duda de si esta bonificación se aplica únicamente a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual o si también puede extenderse a los arrendamientos de temporada, especialmente aquellos dirigidos a estudiantes. Recientemente, los tribunales se han pronunciado al respecto, arrojando luz sobre esta cuestión.

 

El dilema entre vivienda habitual y arrendamiento de temporada

 

La Ley del IRPF (art. 23.2 LIRPF) permite aplicar una reducción a los rendimientos netos positivos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda. La controversia surge cuando la Administración Tributaria interpreta esta disposición de forma restrictiva, exigiendo que se trate de la vivienda habitual del arrendatario para poder aplicar la reducción, mientras que los contribuyentes argumentan que basta con que el inmueble tenga como destino la vivienda, independientemente de su carácter temporal.

 

Un caso paradigmático es el arrendamiento de inmuebles a estudiantes universitarios desplazados. En estos supuestos, el contrato suele denominarse «de temporada» y especifica que el inmueble se usa temporalmente por motivos de estudio, no para establecer la residencia habitual. A pesar de esta calificación contractual, el objetivo primordial es cubrir la necesidad de alojamiento de los estudiantes durante el curso académico.

 

La postura de los tribunales: Priorizando el «destino de vivienda»

 

La clave para resolver este dilema reside en la interpretación del concepto de «destino de vivienda». El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ C.Valenciana) ya se pronunció al respecto en una sentencia del 16 de enero de 2019 (EDJ 515666), y más recientemente, el 22 de febrero de 2024 (EDJ 538895), reafirmó su criterio.

 

El TSJ de la Comunidad Valenciana ha establecido que para poder aplicar la reducción del 60% (porcentaje vigente para contratos anteriores al 26 de mayo de 2023), es necesario que el destino de los inmuebles arrendados sea la vivienda. Esto significa que el arrendamiento debe recaer sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad de vivienda del arrendatario.

 

Lo fundamental, según el Tribunal, es que la normativa del IRPF solo exige que se trate de una vivienda, sin especificar si su uso debe ser temporal o permanente. Por lo tanto, la oficina de gestión tributaria no puede exigir que se trate de una vivienda habitual cuando la ley no lo hace. Basta con que el inmueble tenga el propósito de ser una vivienda, incluso si su uso es de carácter temporal.

 

¿Qué implica esto para los propietarios?

 

Esta interpretación es una buena noticia para todos aquellos propietarios que arriendan sus inmuebles bajo la modalidad de contratos de temporada, especialmente a estudiantes. Aunque los contratos recojan explícitamente el carácter temporal del arrendamiento (por ejemplo, «arrendamiento de temporada por motivos de estudio» o «arrendamiento de habitación por temporada en casa compartida»), el hecho de que el inmueble esté destinado a satisfacer la necesidad de vivienda del arrendatario permite, según el criterio judicial, la aplicación de la reducción fiscal.

 

En resumen, los inmuebles arrendados como vivienda temporal, siempre que su destino primordial sea satisfacer la necesidad habitacional del arrendatario, son susceptibles de aplicar la reducción por arrendamiento de vivienda. Esto representa un alivio y una mayor seguridad jurídica para los contribuyentes.

 

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