La jubilación parcial es un derecho que permite a los trabajadores reducir su jornada laboral y percibir una parte de su pensión antes de la edad de jubilación ordinaria. Sin embargo, el proceso para acceder a ella puede ser complejo, y una de las dudas más frecuentes es si la empresa puede denegar esta solicitud.
Regulación legislativa
Respecto a esto, debemos atender a lo que se establece en a la normativa general y el convenio colectivo aplicable.
En principio, si el trabajador cumple con los requisitos legales (establecidos en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social, el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1131/2002), la empresa no debería poder denegar unilateralmente la solicitud. Sin embargo, la ley no obliga explícitamente a la empresa a conceder la jubilación parcial, lo que deja un margen para la negociación colectiva.
La clave suele estar en lo que diga el convenio colectivo. Si este reconoce explícitamente el derecho del trabajador a la jubilación parcial y obliga a la empresa a concederla, entonces la empresa no podrá denegar la solicitud. Por el contrario, si el convenio no dice nada o simplemente remite a la normativa general, la empresa podría tener más margen para denegar la solicitud.
La jurisprudencia
Los tribunales han establecido que existe un derecho del trabajador a la jubilación parcial cuando el convenio colectivo es claro al respecto.
Sin embargo, si el convenio se limita a una remisión genérica a la ley, sin imponer obligaciones adicionales a la empresa, esta no estará obligada a conceder la jubilación parcial.
La reciente sentencia del tribunal Supremo STS n.º 793/2024, de 30 de mayo del 2024, marca un precedente importante, al indicar que cuando el convenio colectivo obliga a la empresa a facilitar la jubilación parcial, esta no puede denegarla sin justificación legal adecuada.