El Juzgado de lo Mercantil de Logroño ha concedido la exoneración del pasivo insatisfecho a un individuo que, al momento de solicitarla, aún tenía una deuda pendiente de 400 euros con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Esta cantidad fue saldada durante el desarrollo del procedimiento concursal.

La AEAT se había opuesto inicialmente a la solicitud, argumentando que el solicitante no cumplía con los requisitos del artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), dónde se establece que no se puede conceder la exoneración a quienes hayan sido sancionados por infracciones tributarias muy graves o tengan una derivación de responsabilidad firme, a menos que hayan pagado íntegramente su deuda.

Sin embargo, el tribunal ha considerado que el pago de la deuda durante el procedimiento, que ascendía a 432 euros, cumple con las exigencias legales y permite aplicar la exoneración del pasivo insatisfecho. De esta manera, el juzgado ha reconocido que el cumplimiento posterior de la obligación tributaria elimina el impedimento que había señalado inicialmente la AEAT.

La resolución del juzgado incluye también la exoneración del crédito público en los términos establecidos en el artículo 489 del TRLC y extiende sus efectos a las deudas no registradas previamente, siempre que no estén expresamente excluidas por la ley.

En definitiva, este caso de éxito en Logroño sienta un precedente importante para aquellos deudores que se encuentran en una situación similar.

La decisión del juzgado demuestra que el pago de la deuda durante el procedimiento concursal puede ser un factor determinante para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho, incluso si inicialmente existía una oposición por parte de la AEAT.

De esta forma, se establece dicha herramienta legal que permite a los deudores tener una segunda oportunidad, pudiendo liberarse de sus deudas y comenzar de nuevo. Además, el caso de Logroño demuestra que el proceso concursal puede ser flexible y adaptarse a las circunstancias individuales de cada deudor.

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