El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha emitido una sentencia innovadora en materia de derechos digitales, condenando a una empresa a indemnizar a un trabajador por vulnerar su derecho a la desconexión digital. Este fallo, que establece un precedente importante, reconoce la importancia de respetar los tiempos de descanso y privacidad de los empleados en una era cada vez más digitalizada.
El caso
El pasado 4 de marzo, el TSJG dictó una sentencia en la que condena a una empresa a pagar una indemnización de 300 euros a un trabajador por enviarle correos electrónicos fuera de su horario laboral. La magistrada Pilar Yebra-Pimentel Vilar, ponente del fallo, destacó que la empresa había vulnerado el derecho del empleado a la desconexión digital, tal como lo establece la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Antecedentes
El demandante, un empleado de seguridad, alegó que la empresa le había enviado varios correos electrónicos fuera de su jornada laboral. Según el artículo 57 del convenio estatal de las empresas de seguridad privada, los trabajadores tienen derecho a no atender dispositivos digitales fuera de su horario de trabajo, salvo en situaciones de urgencia.
Derecho a la desconexión digital
La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en su artículo 88, establece claramente el derecho de los trabajadores y empleados públicos a la desconexión digital. Esta norma garantiza el respeto del tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como la intimidad personal y familiar de los empleados, delegando la implementación de este derecho a la negociación colectiva o acuerdos con los representantes de los trabajadores.
Sentencia del TSJG
La magistrada Yebra-Pimentel concluyó que la empresa había vulnerado el derecho a la desconexión digital del trabajador al enviarle correos fuera de su horario laboral. Este derecho no solo permite al empleado no responder a las comunicaciones del empleador, sino que también impone a la empresa el deber de no contactar al trabajador fuera de su jornada laboral.
La empresa argumentó que los correos no exigían una respuesta inmediata, pero este argumento fue rechazado. El tribunal determinó que el simple envío de correos fuera del horario laboral constituye una violación del derecho a la desconexión digital.
Indemnización
El trabajador había solicitado una indemnización de 7.551 euros, argumentando vulneración del derecho a la desconexión digital y a la intimidad. Sin embargo, el tribunal limitó la indemnización a 300 euros, considerando el bajo número de correos enviados y el escaso perjuicio y daño moral resultante.
Además, la empresa fue condenada a pagar 700 euros adicionales por violar el derecho a la protección de datos del trabajador, al compartir su correo electrónico personal y su número de teléfono sin su consentimiento con una academia de formación y una empresa sanitaria.
Importancia de la Sentencia
Esta sentencia es un hito en la protección de los derechos digitales de los trabajadores. Reconoce explícitamente que el derecho a la desconexión digital es fundamental para garantizar el bienestar y la privacidad de los empleados. La resolución del TSJG subraya la necesidad de que las empresas respeten los límites de la jornada laboral y eviten cualquier comunicación innecesaria fuera del horario de trabajo.
En AESYR Abogados, estamos comprometidos con la defensa de los derechos de los trabajadores, especialmente en el ámbito digital. Esta sentencia del TSJG refuerza la importancia del derecho a la desconexión digital y establece un precedente clave para futuras reclamaciones. Si necesitas asesoramiento legal sobre este u otros temas relacionados con el derecho laboral y los derechos digitales, no dudes en contactarnos. Estamos aquí para ayudarte a proteger tus derechos y asegurar que se respeten en todo momento.