El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado en una sentencia del 11 de abril de 2024 que España puede excluir las deudas con la Agencia Tributaria del mecanismo de la segunda oportunidad.

En concreto, el TJUE se pronunció sobre un caso concreto en el que dos personas en concurso de acreedores solicitaban la exoneración de una deuda de 192.366 euros con la Agencia Tributaria. El tribunal español que tramitaba el caso planteó una cuestión prejudicial al TJUE para saber si la Directiva Europea sobre insolvencia permitía excluir este tipo de deudas del mecanismo de segunda oportunidad.

El TJUE concluyó que la Directiva no establece una lista exhaustiva de las deudas que pueden ser excluidas, y que, por lo tanto, los Estados miembros tienen la potestad de excluir otras categorías de deudas, siempre que justifiquen adecuadamente dicha exclusión.

En el caso de España, el TJUE consideró que la exclusión de las deudas con la Agencia Tributaria está justificada por dos motivos principales:

  • Preservar la recaudación fiscal: El TJUE señaló que la exoneración de este tipo de deudas podría poner en peligro la recaudación fiscal del Estado, lo que a su vez podría tener un impacto negativo en la financiación de los servicios públicos.
  • Garantizar la equidad del sistema tributario: El TJUE también consideró que exonerar las deudas con la Agencia Tributaria podría ser injusto para aquellos contribuyentes que cumplen con sus obligaciones fiscales.

El TJUE concluyó que la Ley de Segunda Oportunidad española, que excluye las deudas con la Agencia Tributaria del mecanismo de segunda oportunidad, es «razonable y proporcionada» y se ajusta al Derecho de la Unión Europea.

Esta sentencia del TJUE es una buena noticia para el gobierno español, ya que le permite mantener la exclusión de las deudas con la Agencia Tributaria del mecanismo de segunda oportunidad. También es una buena noticia para los acreedores de la Agencia Tributaria, ya que aumenta la probabilidad de que cobren sus deudas.

Sin embargo, la sentencia también es una mala noticia para los deudores que tienen deudas con la Agencia Tributaria, ya que les priva de la posibilidad de beneficiarse del mecanismo de segunda oportunidad.

Es importante tener en cuenta que la sentencia del TJUE se refiere a un caso concreto, y que no es vinculante para otros casos. Por lo tanto, es posible que los tribunales españoles se pronuncien de manera diferente en otros casos en los que se plantee la misma cuestión.

CONTACTA

Confía en nuestro equipo

Contacta con nosotros y nuestros abogados te asesorarán desde la primera consulta.
CONTACTA