El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado, el pasado 11 de enero, que los consumidores pueden solicitar la nulidad de un crédito al consumo si el prestamista no realizó un estudio de solvencia adecuado. Esta decisión representa una importante victoria para los consumidores, ya que les permite defender sus derechos frente a prácticas abusivas por parte de las entidades financieras.

 

¿Qué significa esto?

En términos prácticos, la sentencia del TJUE implica que los consumidores pueden solicitar la nulidad de la cláusula de intereses del préstamo. Esto significa que no tendrían que pagar intereses, solo el capital del préstamo.

Los consumidores pueden reclamar la devolución de los intereses pagados. Se puede recuperar el dinero pagado en concepto de intereses desde la fecha de la firma del contrato.

 

¿Qué requisitos deben cumplirse para poder reclamar?

Para poder reclamar la nulidad del préstamo y la devolución de los intereses, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • El préstamo debe ser un crédito al consumo, es decir, un préstamo destinado a financiar la compra de bienes o servicios para uso personal.
  • El prestamista no debe haber realizado un estudio de solvencia adecuado del consumidor antes de conceder el préstamo.
  • El consumidor debe haber sufrido un perjuicio económico como consecuencia del préstamo.

 

El plazo para reclamar la nulidad del préstamo y la devolución de los intereses es de 4 años desde la fecha de la firma del contrato.

Para reclamar la nulidad del préstamo y la devolución de los intereses, desde AESYR & Abogados estamos preparado para iniciar las acciones legales para reclamar a su entidad financiera la nulidad de la cláusula de intereses y la devolución de los intereses pagados.

 

 

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