La figura de los trabajadores fijos discontinuos ha sido objeto de atención y controversia en el ámbito político y laboral, generando tensiones notables entre diferentes actores, incluida la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, y el Gobierno. En este contexto, el Tribunal Supremo ha emitido recientemente sentencias clave que abordan el derecho de estos trabajadores a percibir complementos por antigüedad, arrojando luz sobre una situación que ha estado en el centro de la polémica.

Este tipo de contrato laboral, que tomó relevancia tras la reforma laboral de 2022, se enfoca en trabajos intermitentes pero estables. Sin embargo, su naturaleza ha suscitado preguntas sobre los derechos que amparan a los empleados bajo esta modalidad. La falta de claridad en torno a los derechos de los trabajadores fijos discontinuos ha sido utilizada como argumento en el ámbito político, siendo señalada por el Partido Popular como una estrategia del Gobierno para ocultar la verdadera cifra de desempleo.

 

El Supremo reconoce derechos a través de sentencias relevantes

El Tribunal Supremo, en dos sentencias destacadas (1115/2023 y 1135/2023), ha tomado una postura en favor de los trabajadores fijos discontinuos. En específico, las sentencias reconocen el derecho de estos empleados a recibir complementos por antigüedad, desencadenando un impacto significativo en la percepción de los derechos laborales de este grupo.

 

Casos específicos

Las sentencias se centran en casos concretos de trabajadores fijos discontinuos vinculados a la lucha contra incendios forestales. Un trabajador de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, que prestó servicios de escucha de incendios desde 2006 hasta 2010 como personal laboral temporal discontinuo y desde 2010 como personal laboral fijo discontinuo, presentó una demanda para el reconocimiento de su antigüedad. Aunque inicialmente obtuvo un fallo favorable del Juzgado de lo Social nº1 de Soria, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León revocó la decisión.

Otro caso involucra a un trabajador fijo discontinuo que participó en las Campañas de Prevención y Extinción de Incendios Forestales durante los veranos desde 2008 hasta 2020. A pesar de una demanda exitosa en el Juzgado de lo Social nº1 de Ávila, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León revocó la decisión, desestimando la demanda del trabajador.

 

Reconocimiento de derechos y eliminación de discriminación

El Tribunal Supremo, a través de estas sentencias, respalda el principio de no discriminación entre los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores a tiempo completo en términos de retribución, incluyendo los trienios por antigüedad. Argumenta que la no concesión de estos complementos sería discriminatoria, alineándose con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Este último establece que se debe tener en cuenta todo el tiempo de duración de la relación laboral para los trabajadores fijos discontinuos.

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