Desde la implementación del artículo 66.1.b) de la Ley General de Telecomunicaciones, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) está restringiendo las llamadas comerciales no consentidas. Esta medida tiene como objetivo salvaguardar los derechos de los usuarios y establecer un marco legal que garantice la seguridad en estas interacciones.

Según el informe jurídico 52/2023 de la AEPD, las llamadas spam solo pueden ser aceptadas si los usuarios han otorgado su consentimiento previo o si la empresa que realiza la llamada puede justificar un interés legítimo que supere el derecho del usuario a no recibir estas comunicaciones no deseadas.

Consentimiento: la clave principal

La regla básica es sencilla: las llamadas spam solo pueden realizarse si has otorgado tu consentimiento previo o si la empresa puede justificar un interés legítimo que supere tu derecho a no recibir estas llamadas. Es importante saber que las excepciones deben ser estrictamente justificadas y siempre deben proteger tus intereses como usuario.

Excepciones

La circular emitida establece ciertas excepciones. Por ejemplo, una empresa puede llamar si existe una relación previa contigo por la adquisición de sus productos o servicios. No obstante, esta excepción aplica únicamente si se trata de la misma empresa y no permite la transferencia de tus datos a otras compañías, incluso si son parte del mismo grupo empresarial. Además, si no ha habido interacción durante el año previo o si la relación ha sido cancelada, estas llamadas tampoco están permitidas.

Tu Derecho a la Privacidad

Si tu número está en una guía de abonados o en sistemas de exclusión publicitaria como la Lista Robinson, las llamadas spam solo pueden realizarse si has otorgado un consentimiento explícito, que debe estar claramente registrado. Y, si decides retirar este consentimiento, tienes el derecho de hacerlo de forma expresa y sin complicaciones.

Tu protección, nuestra prioridad

Las personas de contacto de las empresas también están protegidas por esta regulación. Si bien pueden obtener tu número de manera legal, no pueden realizar llamadas spam de manera individual, solo en nombre de la entidad y relacionadas con su actividad empresarial.

Si recibes llamadas no deseadas, no dudes en expresar claramente tu rechazo. Si lo haces, la empresa responsable está obligada a cesar estas llamadas de inmediato.

En AESYR Abogados, nos tomamos en serio la protección de tus derechos. Estamos comprometidos a informarte sobre tus derechos legales y a asegurarnos de que tu privacidad esté protegida. Si necesitas más información o asesoramiento sobre cómo protegerte del spam telefónico, ¡contáctanos! Estamos aquí para ayudarte a salvaguardar tus intereses.

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