Desde AESYR Abogados seguimos acumulando sentencias favorables a nuestros clientes, en esta ocasión, dos casos análogos sobre la retirada definitiva del permiso municipal de conductor del Servicio de Autotaxi.

En ambos casos, se había procedido a la retirada tras la supuesta infracción del artículo 57 del Reglamento Regulador del Servicio de Autotaxi, por conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas.

Nuestro gabinete requirió a la Administración la remisión del expediente que se abrió tras las denuncias impuestas por la Policía Local a dichos clientes tras encontrar restos de cocaína y THC en controles rutinarios de zona y es que estos procedimientos sancionadores no se abrieron por vía penal.

De esta manera, defendimos la presunción de inocencia de nuestros clientes de los cuáles no se había demostrado que, efectivamente, condujeran el vehículo de trabajo bajo los efectos de una sustancia y, también, del principio de tipicidad.

A este respecto, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santander dio como válido nuestra argumentación imponiendo las costas a la Administración.

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