En AESYR & Abogados nos complace el reciente fallo del Tribunal Contencioso Administrativo nº1 de Santander en el que aclara que el proceso judicial no puede ser utilizado por la Administración para ejercer sus potestades sancionadoras.

Así se recoge en la sentencia 000103/2023, de 14 de julio de 2023, en la que se ha admitido la anulación de una Resolución del Ayuntamiento de Santander por la que se imponía a uno de nuestros clientes una sanción del art. 58 c) Reglamento Regulador del Servicio de Auto-taxi de retirada definitiva del permiso municipal de conductor por la comisión de una infracción del artículo 57 c) por conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas.

El caso expuesto defendido por nuestro director, Ángel E. Sánchez y Resina, en el Juzgado es el de un taxista que fue denunciado por la Policía local mientras conducía el taxi por la presencia en el organismo de cocaína, unos hechos que no se tramitaron por vía penal y por los que se interpuso una sanción de tráfico de 1.000€ a la que se suma la impuesta por el Ayuntamiento.

En representación de nuestro cliente, nos opusimos a esta sanción dado que, como hemos comentado anteriormente, el expediente no se tramitó vía penal y no fue detenido, únicamente se le sancionó en un control de zona.

A esto se suma, además, que, según recoge el Reglamento Regulador del Servicio de Auto-taxi, es sancionable conducir bajo la influencia de drogas, hecho que no había sido probado.

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