Una reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Burgos trae a la actualidad el tema sobre la correcta notificación de las sanciones de tráfico.

Según especifica el Artículo 89 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, las denuncias se deben notificar en el acto al denunciado siempre y cuando no se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
  2. Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
  3. Que se haya tenido conocimiento de la infracción a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
  4. Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia, control, regulación o disciplina del tráfico y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo.

En estos casos, las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico notificarán las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial (DEV).

En el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

Cuando la notificación se practica en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse, puede hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.

De no ser así, se dejará constancia de esta circunstancia en el procedimiento sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, tras la que se iniciará un periodo de 20 días naturales transcurridos los cuáles se considerará que la notificación ha sido practicada.

Sin embargo, antes de la publicación en el BOE el Real Decreto contempla otra vía, que es su publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), medio regulado por la Orden INT/3022/2010, de 23 de noviembre, por la que se regula el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.

 

Cuestión de coherencia y seguridad jurídica

El caso expuesto en Burgos es el de un recurrente al que, finalmente, se le ha dado la razón porque éste se enteró de la multa cuando le embargaron la cuenta. Y es que la notificación sólo se hizo vía edicto y no de manera personal.

De ahí que, en primera instancia vía administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo de Castilla León, se le devolviese el dinero correspondiente a la sanción económica. Sin embargo, la Jefatura Provincial de Tráfico consideraba que la retirada de puntos debía mantenerse.

El afectado, nuevamente, tuvo que recurrir, en esta ocasión, vía contencioso-administrativa y el Juzgado le ha dado ahora la razón porque para dos órganos del Estado (Tribunal Económico-Administrativo y Jefatura de Tráfico) no es posible que un hecho (correcta notificación de la sanción) exista y a la vez no exista debido a que razones de coherencia y seguridad jurídica lo impiden. 

 

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