El pasado mes de marzo el Congreso de los Diputados aprobó el Real Decreto-ley 2/2023 de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

A este respecto, los medios han avanzado los detalles más importantes sobre cómo garantiza el Real Decreto el poder adquisitivo de los pensionistas, un punto que sin duda ha suscitado un gran debate de posturas encontradas. Así, por ejemplo, mientras que el Gobierno de España defiende asegura que el refuerzo de los ingresos es una de las claves del nuevo sistema, otras voces como el Banco de España cuestiona la reforma y, según los datos extraídos de su Informe Anual, en 2025 habrá que hacer un nuevo ajuste al sistema de pensiones para garantizar su sostenibilidad

Sin embargo, hay algunos puntos más que consideramos de especial relevancia y les detallamos a continuación:

 

  1. Pensión al amparo de una norma internacional

Durante la tramitación se reconocerá el derecho a la pensión correspondiente a las cotizaciones en nuestro país sin necesidad de esperar a conocer los periodos de seguro certificados por los demás estados afectados. Será un reconocimiento provisional que se actualizará con la resolución del caso.

 

  1. Complementos para pensiones inferiores a la mínima

El complemento a mínimos es el importe suplementario a las pensiones generadas por las cotizaciones de los interesados a fin de alcanzar la «cuantía mínima» de las pensiones, no respondiendo al objetivo de sustituir una renta, sino al asistencial de paliar una situación de necesidad.

Así, la Seguridad Social contempla los siguientes supuestos:

  1. Si el beneficiario sólo percibe una pensión.
  2. Si el beneficiario tiene más de una pensión.
  3. Mínimo por cónyuge a cargo.
  4. Mínimo por cónyuge no a cargo.
  5. Mínimo de viudedad con cargas familiares.

A éstos supuestos se suma que as mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija.

Esto no exime a los hombres de poder ser beneficiarios de este complemento. De hecho, según se especifica en el Real Decreto-ley 2/2023, para acceder al mismo deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. a) Tener reconocida una pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor de los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
  2. b) Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción.

 

  1. Jornada a tiempo parcial se asimila como un día entero cotizado

Desde el 01/01/2023, con la modificación del art. 247 de la LGSS, se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, ya que se tienen en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

Esta modificación se complementa con la supresión del apartado 3 del artículo 248, que desaparece en su nueva redacción.

 

  1. Regulación a la prestación por incapacidad temporal

Se regulan aspectos como:

  • Competencias de control de los procesos de incapacidad temporal a partir del día 365.
  • El agotamiento del plazo de 365 días sin emisión de alta médica suponga el pase automático a la prórroga de incapacidad temporal, sin necesidad de declaración expresa (Si no hubiera prórroga, se mantiene como hasta el momento el procedimiento de disconformidad cuando el alta médica por curación, mejoría o incomparecencia al reconocimiento médico se emite al agotarse los 365 días).
  • Mantenimiento de la colaboración obligatoria en el pago de la prestación durante la prórroga de la incapacidad temporal hasta el alta médica del trabajador por curación, mejoría o incomparecencia, hasta el último día del mes en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social emita el alta médica por propuesta de incapacidad permanente, o hasta el cumplimiento de los 545 días, finalizando en todo caso en esta fecha.
  • La obligación de las empresas colaboradoras voluntarias de pagar a su cargo la prestación de incapacidad temporal hasta la extinción del derecho al subsidio, incluida en su caso, la situación de prolongación de efectos económicos.

 

  1. Alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación

Se incluye en el sistema de Seguridad Social a los alumnos que realicen prácticas formativas y académicas incluidas en programas de formación.

Se trata de las prácticas realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.

También se incluyen las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.

A las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes se les aplicará una reducción del 95%.

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