Recientemente, el Tribunal Supremo de España emitió una sentencia en la que se determina que solo los hijos nacidos con vida tienen derecho a ser contabilizados para el complemento de maternidad de las pensiones del artículo 60 de La ley General de la Seguridad Social (LGSS).

El complemento de maternidad de las pensiones es una medida que busca reconocer el trabajo no remunerado de las mujeres en la crianza de hijos y que se refleja en una mejora en la cuantía de su pensión. Hasta la sentencia del Tribunal Supremo, podía entenderse que cualquier hijo nacido, independientemente de si había nacido con vida o no, debía ser tenido en cuenta para este complemento.

Sin embargo, la sentencia del Supremo aclara esta interpretación, argumentando que solo los hijos nacidos con vida pueden ser considerados para este complemento. La sentencia se basa en la interpretación literal de la ley que regula el complemento de maternidad y en la falta de una definición legal clara de lo que se entiende por «hijo». Según la sentencia, solo aquellos niños que han nacido con vida pueden ser considerados como «hijos» a efectos de este complemento.

 

Unificación de doctrina

La Sala estima un recurso de casación para la unificación de doctrina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que elevó del 10% al 15% por ciento el complemento de maternidad de la pensión de una mujer al computar a un hijo que nació muerto después de nueve meses de gestación.

La mujer tenía reconocida una pensión de jubilación y un complemento de maternidad de 10% por el nacimiento de tres hijos. Formuló demanda reclamando un porcentaje del 15% por nacimiento de cuatro hijos, incluyendo al que nació muerto. Un juzgado de Santander desestimó la demanda y el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria estimó su petición y elevó el complemento en la cuantía solicitada.

El Supremo destaca que en este caso no se cumple la finalidad de aportación demográfica ni tampoco la de atención y cuidado de los hijos del artículo 60 de la LGSS, que señala que “a efectos de determinar el derecho al complemento, así como su cuantía, únicamente se computarán los hijos o hijas que con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente hubieran nacido con vida o hubieran sido adoptados”.

La sentencia precisa que la atención y cuidado de los hijos se convierte de esta forma en el eje esencial sobre el que pivota el reconocimiento del complemento, hasta el punto de que el vigente del artículo 60 de la LGSS niega su reconocimiento a las madres (y padres) que se vean privados de la patria potestad por el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma, o que hayan sido condenadas por ejercer violencia contra los hijos o hijas.

La Sala considera que no tiene sentido invocar la aplicación de la perspectiva de género que favorecería en este caso a los hombres en la misma medida que a las mujeres, y añade que perdería la finalidad que justifica la utilización de tan fundamental herramienta.

 

Perspectiva de género

La sentencia incluye un voto particular de la presidenta de la Sala, Rosa María Virolés, en el que defiende que en este supuesto se debía conceder el complemento interesado por este hijo al considerar que la perspectiva de género refuerza esta conclusión y no hay razón jurídica para apartarse de ella partiendo de la doctrina de la propia Sala, atendiendo las circunstancias del caso, y las desventajas que sufre una mujer en su carrera debido a la maternidad.

Por otra parte, la Sala ha examinado otro caso y ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que elevó del 5% al 15% el complemento de maternidad en la pensión de una mujer por el nacimiento de los hijos trillizos que fallecieron a las pocas horas del parto.

La Sala aclara que no hay doctrina contradictoria que deba ser unificada puesto que los supuestos de la sentencia recurrida, en la que los hijos nacen vivos y fallecen a las pocas horas, y los de la sentencia de referencia, en la que el feto nace muerto, son diferentes.

CONTACTA

Confía en nuestro equipo

Contacta con nosotros y nuestros abogados te asesorarán desde la primera consulta.
CONTACTA