El Tribunal Supremo, en una sentencia dictada recientemente, ha sentado doctrina sobre cómo repercute la conducta en la concesión de la nacionalidad española. Ha determinado que es imprescindible la buena conducta y, para determinarla, se deben valorar todas las circunstancias del solicitante.

El caso expuesto en la sentencia alude a un solicitante con una enfermedad mental crónica y el comportamiento que se ha observado bajo los efectos de la misma. El solicitante padece esquizofrenia paranoide y reside legalmente desde hace más de 30 años en España.

Su enfermedad mental no ha sido impedimento para que el solicitante haya conseguido acreditar su buena conducta y conseguir la nacionalidad española por residencia ya que, en las situaciones puntuales de agudización de su cuadro psiquiátrico, se le h dejado en libertad sin que la policía haya instruido diligencias penales porque había quedado patente su situación psiquiátrica y se había procedido al pertinente control médico.

En este caso el Tribunal ha valorado que tanto la magistrada encargada del Registro Civil como el trabajador social y la educadora social de la residencia en la que vive el solicitante, se han manifestado en términos favorables a la solicitud del interesado. Las diferentes administraciones han puesto de manifiesto su buena conducta, su acomodación al estilo y modo de vida de los españoles, su aceptable grado de adaptación a la cultura e historia de nuestro país, demostrando hallarse plenamente arraigado en las mismas y conocer y aceptar la idiosincrasia española, dominando el idioma y hallándose identificado con el ambiente social en el que se desenvuelve.

Reunidas y valoradas todas estas circunstancias, el Supremo ha dado por cumplido el requisito de buena conducta cívica desechando la idea de que su enfermedad mental y la conducta derivada por ella sea un impedimento para conseguirla. Discrepa así del anterior fallo que el solicitante padece una enfermedad mental incurable, muy grave, de difícil manejo farmacológico, y que el hecho de que los comportamientos incívicos sean consecuencia de brotes psicóticos propios de la enfermedad sí puede tener trascendencia desde el punto de vista de la imputabilidad, y no son propios de un ciudadano con buena conducta cívica cuando se desestabiliza y su conducta se torna agresiva.

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