Según especifica el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, los empleados tienen derecho a 14 festivos al año que tendrán carácter retribuido y no recuperable.

Contenido al que se suma el del artículo 35 de este mismo marco normativo en el que considera como un acto voluntario el trabajar en festivo, a excepción de si se especifica lo contrario por contrato o por convenio.

Sin embargo, hay sectores en los que no cesa la actividad y así se especifica en sus respectivos convenios colectivos.

No obstante, pueden darse causas de fuerza mayor en la empresa que requieran la asistencia del trabajador. Así se recoge en el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983:

“Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio”.

Y, en este sentido, sí, la empresa debe determinar quién o quiénes trabajarán en esas jornadas festivas. Además, deberá compensar por ello a sus trabajadores, según lo especificado en su correspondiente convenio colectivo o el acuerdo al que se llegue entre las dos partes.

 

Sanciones y reclamaciones

Esto es por carácter general y, en estos casos, será una falta negarse a acudir al trabajo y no justificar la ausencia. Más aún si el empleado ha sido contratado específicamente para trabajar en fines de semana y festivos.

Este tipo de faltas son sancionables y así se suele especificar en los diferentes convenios colectivos. No obstante, siempre cabe la posibilidad de reclamar si tenemos un motivo justificado. Deberemos hacerlo en un plazo de 20 días hábiles desde que se nos ha comunicado la sanción.

En este tipo de reclamaciones se tendrá en cuenta, en primer término, lo especificado en el correspondiente convenio colectivo al respecto. También se analizarán las razones por la que la empresa considera necesario que ésta sea una jornada laboral y, por parte del empleado, los motivos de su ausencia, si han sido convenientemente justificados y justificables.

En Aesyr Abogados estamos preparados para asesorarte y ayudarte en estas cuestiones laborales y muchas más.

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