Tras más de dos años de tramitación, la publicación en el BOE de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la ley concursal, ofrece ya a los legisladores una norma definitiva que incluye cambios de profundo calado en el ámbito del Derecho Concursal.

La nueva regulación de la Administración Concursal contempla una serie de importantes modificaciones, que ya os hemos ido adelantando en nuestro blog jurídico.

La futura Ley Concursal ya está en manos del Parlamento

En este primer análisis, nos centramos en los importantes cambios introducidos en el derecho preconcursal.

Con el fin de transponer la Directiva (UE) 2019/1023 de 2019, se ha optado por una sustitución completa del libro segundo del Texto Refundido de la Ley Concursal, el relativo al derecho preconcursal, que engloba los artículos 583 a 720.

Evitar la destrucción del tejido empresarial

El paquete previo al concurso, consiste en una serie de medidas novedosas que ya existen en países de nuestro entorno, como Holanda o Reino Unido, y que ya han sido implementadas recientemente por algunos juzgados de lo mercantil de España.

Este nuevo derecho preconcursal parte de la derogación de los antiguos acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago, para conseguir maximizar el precio de venta de los bienes y derechos de las empresas insolventes que no han sido todavía declaradas en concurso de acreedores.

De este modo se pretende evitar la destrucción del tejido empresarial, aprovechar estructuras e instalaciones de pequeño comercio (hostelería, comercio minorista, etc.), conservar el empleo y, con todo ello, conseguir una mejor satisfacción de los acreedores, respecto a la que tendría la venta de la unidad productiva dentro del procedimiento concursal.

El paquete preconcursal viene a facilitar y agilizar el proceso con las debidas garantías de publicidad, transparencia, concurrencia y audiencia a los principales interesados: acreedores privilegiados, acreedores públicos y trabajadores, al contar con la supervisión de un experto independiente o administrador en materia de reestructuración, designado por el Juzgado de lo Mercantil a petición del deudor.

El nuevo libro segundo se divide en cinco títulos:

  • Título I: incorpora la posibilidad de que un deudor que tenga probabilidad de insolvencia pueda utilizar los mecanismos que integran el derecho preconcursal, incluyendo el recurso a los institutos preconcursales cuando el deudor se encuentre en estado de insolvencia inminente o incluso de insolvencia actual. Para ello, establece como criterio de insolvencia, la factibilidad del deudor de cumplir con las obligaciones de pagos a dos años vista.
  • Título II: regula la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores para conseguir un plan de reestructuración. El sentido último de esta comunicación es que el deudor pueda gozar de una paralización o suspensión temporal de las ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, sobre los bienes necesarios para continuar con su actividad empresarial, a fin de facilitar las negociaciones de este plan de reestructuración.
  • Título III: se ocupa de los planes de reestructuración, aprobación, homologación judicial y régimen de impugnación.
    En primer lugar, se introducen los llamados planes de reestructuración: un instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia, o superarla, que posibilita una actuación en un estadio de dificultades previo al de los instrumentos actualmente vigentes, sin el estigma asociado al concurso y con características que incrementen su eficacia.
    De este modo, las empresas podrán acogerse a estos planes de reestructuración de forma previa a la insolvencia inminente que se exige para poder recurrir a los instrumentos actuales.

  • Título IV: trata del nombramiento y del estatuto del experto encargado de la reestructuración, nueva figura cuyo nombramiento contempla la Directiva UE en determinados supuestos.
    Esta figura del experto en reestructuración y el refuerzo de los institutos preconcursales, se acompañan de una renovación del proceso concursal y la liquidación y venta de activos, así como de la definitiva configuración del procedimiento para microempresas y la reordenación de la segunda oportunidad.
    La nueva ley da una nueva redacción al artículo 709 del texto refundido de la ley concursal, dejando sin contenido la limitación de honorarios anteriormente prevista y permitiendo así la percepción de una retribución digna para los profesionales designados en los concursos de personas físicas, circunstancia ésta que permitirá una mayor y mejor especialización de los mismos y que redundará en la mejora del servicio que prestan.
  • Título V establece ciertas especialidades para deudores (personas naturales o jurídicas y no tengan la consideración de microempresa) que no alcancen determinados umbrales. En concreto, la ley excluye la posibilidad de imponer un plan de reestructuración que no cuente con la aprobación del deudor cuando esta sea una pequeña o mediana empresa.
    La norma entiende que, en este caso, los socios no tienen una posición meramente inversora en la sociedad, por lo que contribuyen con otros activos más allá del capital, y la imposición de una restructuración podría provocar un efecto contraproducente al generar un incentivo a la solicitud del concurso.
    En coherencia con lo anterior, en estos mismos supuestos tampoco los acreedores o el experto en la reestructuración pueden paralizar la solicitud de concurso voluntario, ni pueden solicitar prorrogas de los efectos de la comunicación
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