Tras una primera modificación legislativa de los dos principales Reglamentos que regulan los distintos regímenes de cotización a la Seguridad Social mediante el Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, de la que ya hablamos en esta entrada:

Autónomos: cambios en la cotización por rendimientos netos

Un mes después, se publicó el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la prestación por cese de actividad, basado en los rendimientos netos.

La nueva norma es el resultado del acuerdo alcanzado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con los interlocutores sociales CEOE, Cepyme, CCOO, UGT y con las organizaciones de autónomos.

Si bien entrará en vigor el próximo 2 de enero de 2023, su implantación se llevará a cabo de manera gradual entre los años 2023 y 2025, ya que se trata de desplegar progresivamente este nuevo sistema, compuesto por quince tramos que determinan las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo.

Entre las principales medidas y conceptos de este nuevo sistema de cotización, destacamos:

Rendimientos Netos

Uno de los principales cambios es en la definición de este concepto ya que, a partir de esta nueva normativa, los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determine la base de cotización y la cuota correspondiente.

De este modo, se permite a los autónomos cambiar la cuota en función de su previsión de rendimientos netos hasta seis veces al año. Al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos reales, se ajustarán las cotizaciones, devolviendo o reclamando la diferencia correspondiente, en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivo esté por debajo o por encima del indicado en las previsiones durante el año.

Cálculo según el método de estimación

  • Estimación directa: el rendimiento computable será el rendimiento neto, calculado según las normas del IRPF, incrementado en el importe de las cuotas de la Seguridad Social y aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad.
  • Estimación objetiva: el rendimiento computable será el rendimiento neto previo minorado en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas y el rendimiento neto previo en el resto de los supuestos.
  • Para los autónomos societarios incluidos en r el 305.2.b) de la LGSS: se computarán la totalidad de los rendimientos íntegros, dinerarios o en especie, derivados de la participación en los fondos propios de aquellas entidades en las que tenga (a la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades) una participación igual o superior al 33 % del capital social. En caso de ostentar la condición de administrador, este porcentaje se reduce al 25%, además de computar la totalidad de los rendimientos de trabajo derivados de su actividad en dichas entidades.

Además, al rendimiento neto obtenido se aplicará una deducción por gastos genéricos del 7% para autónomos individuales y del 3% para autónomos societarios, siendo el resultado el rendimiento neto mensual por el que deberán cotizar.

Esquema de protección

Por otro lado, la reforma incluye una mejora en la acción protectora por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, ampliando las modalidades del cese de actividad para mejorar la cobertura de distintas contingencias y adaptando a los autónomos la protección del mecanismo RED, establecido en la reforma laboral para situaciones de crisis cíclicas o sectoriales.

  • Por cese de actividad parcial: se tendrá derecho a una prestación correspondiente al 50% de la base reguladora, durante un periodo de 4 meses a 2 años y compatible con la realización de otra actividad.
  • Prestación para la sostenibilidad de la actividad: para las personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad en un sector afectado por el Acuerdo del Consejo de Ministros que active el Mecanismo RED en su modalidad cíclica, como en la sectorial:
    • Modalidad cíclica: las causas posibles son tanto la caída de ingresos respecto a los dos trimestres previos como una afección a la plantilla igual o superior al 75%. En este caso, tendrán derecho a una prestación económica equivalente al 50% de la base reguladora y también a un abono del 50% de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo, por la entidad gestora de la prestación.
    • Modalidad sectorial: incluye las mismas causas contempladas en la anterior modalidad más la aplicación de un Plan de recualificación. La protección ofrecida en este caso es un pago único correspondiente al 70% de la base reguladora y el ya mencionado abono del 50% de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo, por la entidad gestora de la prestación.

Por último, cabe también destacar que el texto aprobado fija además una cuota bonificada para los nuevos autónomos de 80 euros durante doce meses, extensible a otros doce meses adicionales cuando los ingresos netos siguen siendo bajos.

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