Aprobada la nueva normativa para autónomos que permite ampliar de cuatro a seis las veces al año que un trabajador puede modificar su cotización, a partir del 2 de enero de 2023.

El paso 28 de junio, se publicó en el BOE el Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, que modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, así como el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos, al objeto de actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia.

La norma recoge lo previsto en las recomendaciones 4 y 5 del Pacto de Toledo y el acuerdo con los agentes sociales, para modernizar el sistema de pensiones firmado el pasado 1 de julio de 2021, mediante la búsqueda de equilibrio entre tributaciones y número de tramos: cuantos más tramos, mejor adaptación a la capacidad de pago individual, lo que resulta especialmente relevante en el caso de autónomos con ingresos por debajo del SMI.

Principales novedades

El Real Decreto introduce distintos cambios en los reglamentos arriba mencionados, con el fin de mejorar la información que han de aportar los autónomos respecto de su actividad. En concreto, sobre toda la relacionada con los rendimientos previstos en el año natural en el que se den de alta:

  • El futuro sistema será más flexible que el actual ya que permitirá a los trabajadores modificar cada dos meses sus cotizaciones para adaptarlas rápidamente a sus rendimientos reales, permitiéndoles elegir hasta en seis ocasiones por qué tramo quieren cotizar y la cuota que van a pagar.
  • Además, los trabajadores por cuenta propia deberán facilitar una previsión de rendimientos anuales cuando se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o cuando decidan cambiar la base de cotización. De forma general, antes del 31 de octubre de 2023, todos los autónomos tendrán que enviar esta previsión de rendimientos a la Administración.
  • La afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural, tendrán efectos desde el día siguiente a su inclusión en el RETA, mientras que la cuarta alta empezará a contar desde el primer día del mes natural en que se solicite.

La entrada en vigor del nuevo sistema se producirá el 2 de enero de 2023 y los tipos y bases de cotización se establecerán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para ello, el Ministerio de Inclusión está en fase de diálogo con los agentes sociales y las asociaciones de trabajadores autónomos de cara a fijar los tipos y bases de cotización a partir de 2023.

 

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