Los hombres que tuvieran derecho al cobro del antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica, podrán cobrar el mismo desde el momento que se hubiera reconocido su pensión contributiva o bien desde enero del año 2016, en el caso de que el reconocimiento de la pensión contributiva hubiera sido anterior.

Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que consideraba discriminatorio el hecho de que este complemento fuese solo dirigido a mujeres jubiladas con dos o más hijos, este se hizo extensivo también a los hombres para respetar el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.

A mediados de mayo, el Tribunal Supremo ha sentenciado que el reconocimiento del complemento por maternidad debe darse de forma retroactiva, desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, siempre que esta haya sido entre enero de 2016 y el 2 de febrero de 2021 y se cumplan los restantes requisitos legales.

El Alto Tribunal resuelve así en beneficio de miles de afectados en toda España, casi 600 demandas interpuestas en Cantabria, y en contra del criterio que mantenía el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que había empezado a recurrir de forma generalizada todos los procedimientos para no tener que abordar los pagos retroactivos.

Quién puede solicitarlo

El complemento de maternidad fue una mejora económica de las pensiones en vigor hasta el 4 de febrero de 2021, cuando fue sustituido por el actualmente en vigor complemento para la reducción de la brecha de género. Hasta entonces, este complemento iba dirigido a todas las mujeres que hubiesen tenido al menos dos hijos (biológicos o por adopción), pero ahora se hace extensivo también a los hombres.

Tras las sentencias del Supremo, los hombres pensionistas con dos o más hijos y con pensión de jubilación, de viudedad o incapacidad permanente reconocida entre 1 enero de 2016 y 2 de febrero de 2021 pueden reclamar este complemento de forma retroactiva, excepto en casos de jubilación anticipada.

Si bien no hay un plazo determinado para reclamar, cuanto antes se presente, antes se podrán beneficiar de incrementos de hasta un 15% pensión y cobrar los atrasos, pudiendo suponer una alta cuantía.

Este complemento, supone un aumento de la pensión por tramos, en función del número de hijos:

  • Dos hijos: Un 5% más
  • Tres hijos: Un 10 % más
  • Cuatro o más: Un 15 % más

Sin embargo, esta igualación sólo duró hasta el 2 de febrero de 2021, fecha en la que se aprobó por decreto un complemento sustituto orientado a la reducción de la brecha de género que no excluye a los hombres, aunque endurece las condiciones para acceder a este complemento.

Con este nuevo complemento, tanto hombres como mujeres han de acreditar requisitos como que la paternidad supuso un perjuicio laboral acreditable, generó excedencias, permisos de paternidad, reducción de jornada y de sueldo.

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