La invasión de Ucrania por parte de Rusia está generando importantes consecuencias en todos los órdenes a los que España no es ajena. Por este motivo, desde el Gobierno de España, se aprobó el Real Decreto Ley 6/2022, publicado en el BOC el pasado 30 de marzo.

El texto legal alude a la situación del conflicto que está provocando importantes incrementos en el precio del gas. Una coyuntura que, por ende, estimula una abrupta escalada de los costes de la electricidad y petróleo, así como el acceso a bienes, servicios y materias primas. En consecuencia, se produce un aumento de la tasa de inflación y una ralentización del ritmo de crecimiento.

Entre las medidas recogidas en este Real Decreto, cabe destacar aquellas que aluden al apoyo a trabajadores y colectivos vulnerables. En este sentido, se especifica que “en aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente Real Decreto-Ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida”.

A este punto añade que “las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos”.

Entonces, la respuesta a si la crisis energética puede ser un motivo de despido, sería negativa en el caso de empresas beneficiarias de alguna de las ayudas directas aprobadas en esta normativa, ya que no podrán alegar como despido objetivo el aumento de los costes energéticos.

Sin embargo, siempre pueden hacer alusión a otras causas justificadas y reguladas por el Estatuto de los trabajadores y tipificadas como causas de despido laboral objetivo o por un motivo disciplinario.

¿Cómo afrontar un despido?

Existen 20 días hábiles desde la fecha del despido para intentar una conciliación administrativa extrajudicial con la empresa. Ésta es una de las vías de la que, como expertos en Derecho Laboral, habitualmente informamos a nuestros clientes antes de presentar una demanda judicial.

Hay muchas situaciones en las que puede plantearse un despido y que éste sea injustificado y, en consecuencia, pueda ser declarado como improcedente – comportaría el derecho a percibir una indemnización de 33 días de salario por año de servicio- o nulo – implicaría la readmisión en la empresa del trabajador-.

Por ello, es importante contar con asesoramiento profesional y poner en marcha las vías oportunas en cada caso.

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