A finales de abril se alcanzó el acuerdo entre el Parlamento Europeo y los Estados miembros de la UE sobre la propuesta relativa a la Ley de Servicios Digitales (LSD), presentada por la Comisión Europea en diciembre de 2020.

Esta ley establece nuevos precedentes para la rendición de cuentas de las plataformas en línea en relación con los contenidos ilícitos y nocivos, brindando una mejor protección de los usuarios de internet y sus derechos fundamentales. También, define un conjunto único de normas en el mercado interior que ayudará a las plataformas más pequeñas a expandirse.

Un acuerdo considerado histórico, tanto por la rapidez con que se ha alcanzado como por su fondo. La LSD actualizará las normas de base para todos los servicios digitales de la UE y garantizará la seguridad del entorno virtual, además de proteger la libertad de expresión y las oportunidades para las empresas digitales.

Con ella, se concreta el principio de que todo lo que es ilegal en el mundo real, debe serlo también en el digital.

Y, cuanto mayor sea el tamaño de la plataforma, mayor serán sus responsabilidades para garantizar la seguridad y la transparencia.  

Principales novedades

Con esta nueva Ley de Servicios Digitales, las plataformas deberán ser transparentes en sus decisiones de moderación de contenidos, impidiendo que la desinformación peligrosa se convierta en viral y evitando que se oferten productos que no sean seguros.

Además, la Ley encarga a la Comisión que supervise las plataformas de gran tamaño, incluyendo la posibilidad de imponer sanciones eficaces y disuasorias de hasta el 6 % del volumen de negocios global o incluso llegar a una prohibición de operar en el mercado único de la UE en caso de infracciones graves y reiteradas.

La nueva normativa de la LSD se basa en los valores europeos, tales como el respeto de los derechos humanos, la libertad, la democracia, la igualdad y el Estado de Derecho.

La LSD establece obligaciones de diligencia debida a escala de la UE que serán aplicables a todos los servicios digitales que ofrezcan bienes, servicios o contenidos a los consumidores, incluidos nuevos procedimientos para la retirada más rápida de contenidos ilícitos, así como una protección completa de los derechos fundamentales de los usuarios en línea.

La LSD afectará a los distintos tipos de servicios intermediarios presentes en la red como:

  • Servicios que ofrecen infraestructuras de red: proveedores de acceso a internet, registradores de nombres de dominio.
  • Servicios de alojamiento de datos, tales como los servicios informáticos en nube y de alojamiento de sitios web.
  • Motores de búsqueda de muy gran tamaño, que den servicio a más del 10% de los 450 millones de consumidores de la UE y, por tanto, con mayor responsabilidad en la lucha contra los contenidos ilícitos.
  • Plataformas que reúnan a vendedores y consumidores, tales como mercados online, tiendas de aplicaciones, plataformas de economía colaborativa o de redes sociales.
  • Plataformas en línea de muy gran tamaño, que lleguen a más del 10 % de los 450 millones de consumidores de la UE, que podrían suponer riesgos en especial desde el punto de vista de la difusión de contenidos ilícitos y perjuicios para la sociedad.

El acuerdo político alcanzado por el Parlamento Europeo y el Consejo está ahora sujeto a la aprobación formal de los dos colegisladores.

Una vez adoptado, el Reglamento sobre la LSD será directamente aplicable en toda la UE quince meses después de su entrada en vigor, o a partir del 1 de enero de 2024, si esta fecha fuera posterior.

Por lo que respecta a las plataformas de muy gran tamaño y a los motores de búsqueda de muy gran tamaño, la LSD será aplicable a partir de una fecha anterior, en este caso cuatro meses a partir de su designación.

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