El pasado 23 de noviembre, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley Reguladora de los planes de pensiones de empleo con el objetivo de impulsar la previsión social complementaria.

Con esta nueva normativa, se pretende facilitar el acceso a planes colectivos de pensiones a trabajadores de rentas medias y bajas y de pequeñas y medianas empresas, así como a trabajadores autónomos y jóvenes.

Novedades previstas en esta Ley

  • Impulso público de los fondos de pensiones, de la negociación colectiva y de la promoción de planes por asociaciones de autónomos y colegios profesionales, para ofrecer productos de ahorro a largo plazo con un coste menor que el actual y facilitar la adscripción de todo tipo de trabajadores.
  • Las entidades gestoras y depositarias serán seleccionadas mediante procedimiento abierto y tendrán una gobernanza específica, con comisiones de control propias.
  • Los activos de los fondos de pensiones públicos serán invertidos exclusivamente en interés de las personas partícipes y beneficiarias tomando en consideración la rentabilidad, el riesgo y el impacto social de las inversiones.
  • Promoción de planes simplificados, en los que los convenios colectivos de carácter sectorial se convertirán en el instrumento clave, favoreciendo que el plan de empleo acordado se extienda a todas las empresas del sector.
  • Creación de una plataforma digital común en la que cada partícipe podrá consultar fácilmente toda la información y realizar los trámites de forma sencilla, para facilitar la transparencia y la portabilidad entre planes de pensiones.
  • La reforma se acompañará de una modificación de los incentivos fiscales, trasladando el beneficio fiscal a los trabajadores. Así, el Gobierno aumenta hasta los 8.500 euros el límite máximo anual que se podrá aportar a estos planes colectivos, mientras que se reduce la aportación máxima a los planes de pensiones individuales: el trabajador podrá aportar otros 1.500 euros a su plan individual para llegar al límite de 10.000 euros por contribuyente.

En qué consisten

Los planes de pensiones de empleo son un producto financiero de ahorro orientado a la jubilación. En lugar del Estado, su principal promotor es una empresa y lo pone a disposición de los trabajadores.

Desde el punto de vista fiscal, funcionan como los planes de pensiones individuales. Las aportaciones realizadas se pueden descontar de la base imponible del IRPF a la hora de hacer la declaración de la Renta, con un límite de aportación anual de 8.000 euros (incrementado a 8.500 euros con los nuevos Presupuestos Generales). A cambio, en el momento de solicitar la activación del plan, tras la jubilación normalmente, el titular tributa como si fuera una renta del trabajo.

Los planes de empleo deben cumplir dos características principales:

  • Son planes privados impulsados por una empresa para compensar la pensión pública (los mayores promotores son grandes compañías: bancos, eléctricas, telecos, aseguradoras… pero también ayuntamientos y otras administraciones públicas).
  • Los representantes de la empresa y de los trabajadores definen la política de inversión.

Modalidades de planes de empleo

La empresa o entidad promotora puede ofrecer tres tipos de plan de pensiones de empleo:

  • Aportación definida: la cantidad que aporta el promotor (o el empleado) cada año al plan está determinada con anterioridad. Pero no está garantizada ni definida la cantidad de las prestaciones del plan en el futuro.
  • Prestación definida: la cuantía de todas las prestaciones que recibirán los beneficiarios del plan está definida de antemano. Esa cantidad puede ser una cifra absoluta o venir dada por aspectos como el salario o la antigüedad del trabajador en la empresa.
  • Mixtos: son planes que simultáneamente definen la cuantía de la aportación y de la prestación.
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