Tras el reciente anuncio de la inconstitucionalidad de los dos estados de alarma decretados en nuestro país, se abre la puerta para la reclamación de millones de sanciones impuestas durante dichos periodos. 

No obstante, no todas las multas son anulables por este fallo del Constitucional.

El Tribunal Constitucional anuló el pasado 14 de julio las medidas más duras del decreto sobre el estado de alarma aprobado por el Gobierno al inicio de la emergencia sanitaria, en marzo del año pasado.

Suspensión de derechos fundamentales

La sentencia avala las medidas, pero sólo bajo un estado de excepción y no de alarma, como fue el declarado en España.

Objeta el TC que el Gobierno recurriese a esta herramienta jurídica para dictar unas disposiciones que suspendían tres derechos fundamentales: el de libre circulación por el territorio, el de fijación del domicilio y el de reunión entre particulares.

Ante el dictamen del Tribunal Constitucional (TC), el Gobierno anunció la formación de un grupo de trabajo para:

  • Devolver las multas pagadas: tanto si fueron abonadas en vía voluntaria con descuento y sin descuento, o recaudadas en apremio, el grupo establecerá los procedimientos de devolución de de oficio de las cuantías impuestas. Seguramente sean devoluciones en cuenta.
  • Archivar todas las multas del primer estado de alarma (del 14 de marzo al 21 de junio de 2020), motivadas por estar en la vía pública sin una causa justificada.

El segundo estado de alarma, comprendido entre el 9 de noviembre de 2020 al 9 de mayo de 2021, también ha sido declarado nulo por el TC.

Y basa su decisión en que:

  • Se quitó al congreso de una de sus funciones fundamentales, la del control parlamentario al Gobierno en situaciones excepcionales, limitándose derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española, concretamente en los artículos 17, 19, 21 y 25.
  • Se delegó en las Comunidades Autónomas sobre competencias que no les corresponden, dándoles potestad para limitar derechos como la libertad de circulación o de reunión.

No puedo reclamar

Las limitaciones del horario nocturno, de entrada y salida de las Comunidades Autónomas o ámbitos territoriales inferiores (confinamientos perimetrales), del número de personas que podían reunirse y las de reuniones en lugares de culto han sido avaladas por el TC.

Además, el Alto Tribunal establece que “esta declaración de inconstitucionalidad y nulidad no afecta por sí sola, de manera directa, a los actos y disposiciones dictados sobre la base de tales reglas durante su vigencia”.

Cierra así la vía de revisión y, por lo tanto, de solicitar la devolución de aquellas sanciones ya pagadas.

En el caso de sanciones recurridas ante los tribunales, se puede pedir la revisión por inconstitucionalidad si la sanción está relacionada con la delegación de funciones a las CCAA, aunque seguramente su recorrido sea muy limitado y difícil de que obtengan el visto bueno de los jueces.

Si el procedimiento aún se encuentra en fase administrativa o contencioso-administrativa, la sentencia del Tribunal Constitucional podría servir como fundamento para las alegaciones y ver en qué sentido se resuelve en sede judicial.

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