La Audiencia Provincial de Cantabria ha estimado el recurso de apelación de una clienta de Caixabank, tras haberle sido retenido el saldo de una cuenta corriente de titularidad indistinta, con el pretexto de no haber acreditado la conformidad de la otra cotitular para la liquidación de dicho remanente.

Tras haber sido desestimada su demanda por el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Santander, la demandante recurrió en apelación ratificando los argumentos presentados en su denuncia inicial y la Sala de lo Civil de la la AP regional le da la razón.

Cotitularidad heredada

La defensa de la demandante presenta como argumento que la cuenta bancaria fue abierta por su padre quien, pues pocos días antes de su defunción, acordó la inclusión de una hermana suya como cotitular.

El banco, por su parte, se opuso a entregarle el saldo de la cuenta a la demandante, por no acreditar la conformidad de la hermana cotitular, que también había reclamado la entrega. Es así que, ante las pretensiones contradictorias de ambos titulares indistintos, la entidad consideró que no debía proceder con la entrega solicitada por la hija del titular fallecido.

A juicio de la Sala, en el caso de que existiese una contradicción entre los titulares,  la entidad bancaria tampoco estaba habilitada a retener el saldo en su poder.

Dictamen de la AP

En su Sentencia 313/2021 de 13 Jul. 2021, Rec. 691/2020, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Cantabria considera que, aunque existiera una contradicción coetánea entre los titulares (que no se ha acreditado en este caso), no le estaba permitido a la entidad retener el saldo en su poder, sino tan solo promover su consignación conforme a lo dispuesto en el art. 1176 del Código Civil (CC).

Así, la Audiencia condena a CaixaBank al pago de la suma de 38.217,10 euros, que era el saldo de la libreta a la fecha de la reclamación extrajudicial, así como de los intereses moratorios desde la fecha de la reclamación en vía extrajudicial.

Por último, también ordena a la entidad bancaria proceder con la cancelación de la cuenta a la vista y su tarjeta, ya que la demandante, como sucesora de su padre, puede solicitar la resolución unilateral del contrato.

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