Un Juzgado de Primera Instancia murciano mantiene la jurisprudencia establecida por las anteriores sentencias de la Audiencia Provincial de Girona y del Juzgado de Primera Instancia de Granada, en un reciente fallo sobre la cobertura por lucro cesante incluida en un contrato de seguro.

En este caso, el juez condena a la aseguradora a pagar 16.800 euros al propietario de una joyería que tuvo que paralizar la actividad de su negocio por las restricciones impuestas por las autoridades sanitarias al inicio de la pandemia.

Hechos juzgados

Como consecuencia de la declaración del primer estado de alarma por Covid-19, el negocio tuvo que cerrar durante 58 días al no ser una actividad esencial y meter a su única trabajadora en un ERTE.

El propietario tenía suscrito con la entidad aseguradora demandada un contrato que preveía la cobertura de cualquier contingencia que supusiera el cierre de su negocio, por lo que entiende que, según las coberturas de su póliza de seguros, le correspondía una cobertura de 300,00 euros por día de cierre.

Sin embargo, la aseguradora se opone alegando la inexistencia de cobertura del siniestro que se reclama, al no tratarse de un seguro de lucro cesante autónomo ni tiene por objeto único la pérdida de beneficios y porque la situación de pandemia no estaba contemplada en la póliza como contingencia cubierta.

Cobertura de la póliza

El contrato de seguro recogía, entre otras contingencias, el lucro cesante, responsabilidad civil, protección jurídica y asistencia, señalando además que los riesgos extraordinarios serían indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros.

En particular, la póliza literalmente “garantiza el pago de una indemnización diaria, la pérdida de beneficio bruto o pérdida de alquileres, según la modalidad contratada e indicada en el cuadro resumen de garantías, cuando se produzca la paralización temporal, total o parcial de la actividad del establecimiento asegurado”. 

Pero entre las causas que se enumeran como justificativas del cierre no aparece la de situaciones de pandemia, por lo que la compañía argumenta que no procede la compensación al no estar contemplada en el contrato.

Limitación de derechos

Como ya sentenció en su día la SAP de Girona 59/2021, cuando en el condicionado general no se prevé expresamente la “paralización por resolución gubernativa ante una pandemia” como contingencia del lucro cesante y la aseguradora rechaza el pago de la indemnización por este motivo, se produce una “clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión”, ya que su validez y oponibilidad vendría condicionada al cumplimiento de los específicos requisitos.

Por tanto, concluye el juez murciano que el hecho de que en la póliza examinada no se contemple de forma expresa la paralización del negocio por la pandemia, impone que su exclusión en el condicionado general se recoja de forma destacada y sea aceptada específicamente por escrito por el asegurado.

Establece el fallo que “La aseguradora debería haberlo recogido en la póliza y el tomador haberlo aceptado expresamente” si se pretende excluir esta situación de la cobertura por lucro cesante.

De este modo, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Lorca, estima totalmente la demanda presentada por la representación procesal del propietario de la joyería y condena a la compañía de seguros Plus Ultra a pagar al propietario un total de 16.800 euros, más el interés del art. 20 de la LCS, así como al pago de las costas procesales.

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