Importante y novedosa sentencia de la Audiencia Provincial de Girona, que condena a una aseguradora a pagar la indemnización prevista en el contrato de seguro de una pizzería, como cobertura de las pérdidas económicas por paralización debido a la COVID-19.

Esta resolución judicial puede generar una línea jurisprudencial que convierta tal decisión en derecho aplicable en materia de contratación de seguros.

Y es que la pizzería contrató un seguro que incluía una cláusula específica de cobertura por “paralización de actividad”, con una cobertura de 200€/día con un límite de 30 días sin franquicia.  

Con la proclamación del estado de alarma por la pandemia, la demandante tuvo el negocio paralizado por más de treinta días y, por ello, reclamó al seguro la indemnización según lo estipulado en dicha cláusula. 

Sin embargo, la aseguradora rechazó tal pretensión argumentando que, tanto en las condiciones generales como en las particulares del contrato suscrito, no se contempla como paralización de actividad aquella derivada por una resolución gubernativa ante una pandemia.

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Girona, desestimó la demanda y dio la razón a la aseguradora.

Pero la pizzería interpuso recurso ante la Audiencia Provincial, que lo admitió a trámite y argumenta que:

“Cuando en el condicionado general no se contempla expresamente el apartado «paralización por resolución gubernativa ante una pandemia», y ello se opone por la aseguradora al asegurado, nos hallamos ante una clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión».

El Magistrado considera que el hecho de que la póliza examinada no contemple expresamente la cobertura del riesgo referido a la paralización del negocio por la pandemia en las condiciones generales y particulares aceptadas por la parte asegurada, no puede condicionar la aplicación de la cláusula expresamente suscrita de «Pérdida de beneficios/Paralización de la actividad».

“Aceptar lo contrario, supondría tanto como restringir la cobertura esperada por el asegurado, dejando desnaturalizada la paralización del negocio cubierto, en principio, por el seguro contratado” concluye el ponente, quien además basa su argumentación en doctrinas de países como Reino Unido o Francia.

Conclusión

Es evidente que las aseguradoras no pueden solucionar y cubrir las pérdidas económicas para muchos negocios derivadas de la crisis sanitaria, pero si al menos ayudar a paliarla en caso de contar con una póliza de seguro que incluya una cláusula de cobertura del riesgo por paralización de actividad.

En tales casos y tras este dictamen judicial de Girona, seguramente las compañías de seguro aceptarán este tipo de reclamaciones.

Por ello, es muy importante revisar los siguientes aspectos de tu póliza de seguro:

  • Como ya mencionado, que la póliza cubra ese riesgo de pérdida de ingresos por paralización de actividad.
  • Que las diversas resoluciones gubernamentales dictadas al amparo de la declaración del estado de alarma, haya provocado el cierre de tu negocio.
  • Que no exista una cláusula limitativa del riesgo que, de modo específico, excluya la cobertura ante una resolución gubernamental por pandemia.

Es muy importante asesorarte sobre qué condiciones se contemplan en dicha cobertura de riesgo, y qué exclusiones estuvieran referidas a la situación derivada de la COVID-19.

Dado que la jurisprudencia europea va en esta dirección, lo más probable es que las empresas aseguradoras empiecen a revisar la redacción sus pólizas para limitar esta posibilidad.

Sin embargo, no pueden dejar vacío de contenido el riesgo cubierto de manera que fuera imposible acceder a las condiciones contratadas, pues esto podría conllevar la declaración de nulidad por lesividad de la cláusula.

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