Durante las crisis económicas, existe un claro aumento del número de personas que deciden renunciar a sus herencias debido a la mayor imposibilidad de hacer frente a las deudas que muchas veces se esconden tras ellas.

En España, la actual legislación hace que, cuando se acepta una herencia, se deba aceptar todo, es decir, tanto bienes como deudas. Y con frecuencia, las deudas superan en cantidad a lo que se puede llegar a percibirá por los bienes heredados, haciendo que muchos prefieran rechazarlos.

De ahí la importancia de recibir un adecuado asesoramiento jurídico, antes de acudir al notario y renunciar a la herencia en cuestión.

Desde la experiencia que acumula nuestro despacho en la asesoría a particulares para el cobro de herencias, hemos identificado 3 dudas más frecuentes que suelen tener los clientes cuando acuden en busca de ayuda.

¿Qué pasa si renuncio a mi parte de la herencia?

En este caso, depende de lo que diga el testamento. Si se deja indicado que los derechos sucesorios pasan a otro miembro de la familia, estos deberán, a su vez, decidir si quieren recibir o no la herencia.

Si hay testamento, pero no se ha establecido esta posibilidad, la renuncia pura y simple a la herencia, hace que la parte del heredero que la rechaza pase a repartirse entre el resto de los coherederos.

En cambio, si no hay testamento (la llamada sucesión intestada) y el pariente más próximo repudia la herencia, esta pasa a los parientes del grado posterior. Por ejemplo, si fallece el abuelo, deberán renunciar a la herencia tanto los hijos como los nietos para que no les afecte la deuda heredada. Si son menores de edad, los padres necesitarán autorización judicial para renunciar a la herencia en su nombre.

Otra posibilidad es aceptar la herencia a beneficio de inventario ante Notario, es decir, que solo se pagarán las deudas hasta donde alcance el patrimonio del difunto. Así se evita que, si las deudas heredadas superan el valor de los bienes, los acreedores puedan embargar también los bienes del heredero.

¿Cómo se hace el reparto de la herencia?

Antes de repartir, hay una serie de pasos obligatorios para recibir una herencia.

En primer lugar, hay que solicitar el Certificado Literal de Defunción en el Registro Civil, para poder pedir el modelo 790 de Certificado de Últimas Voluntades, en el Ministerio de Justicia.

Si hay testamento, hay que solicitarlo al Notario ante el que se haya otorgado, cuyo nombre figura en el Certificado de Últimas Voluntades.

Si no hay testamento, habrá que hacer la Declaración de Herederos ab intestato, que debe hacerse ante Notario competente.

Acto seguido, debemos proceder a regularizar el Impuesto de Sucesiones. Si bien es una tasa que depende de cada comunidad autónoma, en general, el plazo para liquidarlo son 6 meses desde el fallecimiento del testador.

Además del impuesto de sucesiones, hay que saldar las plusvalías municipales de los bienes inmuebles, también en el plazo de 6 meses.

Una vez hecho todo esto, se procede al reparto de los bienes entre los herederos. Si hay acuerdo entre ellos, este debe realizarse en el Notario mediante la escritura pública de división y adjudicación. Si, por el contrario, no hay acuerdo entre los sucesores, habrá que acudir al Juzgado o ante Notario, en caso de que se reúnan los requisitos de Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2 julio de 2015.

¿Y si no hay testamento?

Cuando una persona fallece sin testamento, sus herederos serán aquellos familiares que determina la ley. A tal efecto, el Código Civil establece la conocida como legítima: la porción de bienes de la que el testador no puede disponer, al estar reservadas por ley a determinados herederos, los denominados herederos forzosos.

Para dejar constancia de ese título sucesorio, hay que realizar una Declaración de Herederos ante Notario competente. Si bien no hay plazo específico para realizarla, ante la falta de testamento será necesario tramitarla con carácter previo a liquidar el Impuesto de Sucesiones.

La Declaración de Herederos se tramita ante notario y hay que acreditar el parentesco de los que la Ley determina como herederos.

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