Los asuntos de herencias y los derechos de los legítimos herederos suponen una de las consultas más habituales en los bufetes de abogados. Cada vez son más las familias que acuden a realizar sus consultas a profesionales, dada la variedad de situaciones que pueden darse, las dificultades a la hora de abordar los trámites o el conocimiento de la cuantía que puede suponer.

Una de las consultas más habituales que se plantean tienen que ver con la legítima, que es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados “herederos forzosos”. La legítima es intocable y la única manera de privar al heredero forzoso es desheredándolo, si se dan algunas de las causas recogidas en el Código Civil.

También puede darse el caso de que se quiera renunciar a la legítima, a la cual no se puede desistir en vida del causante, ya que el Código civil lo declara nulo.

Si se trata de la legítima de padres y ascendientes, el artículo 809 del Código Civil, establece que es la mitad del haber hereditario de los hijos o descendientes. Como excepción se establece que, si los padres o ascendientes concurren con el cónyuge viudo, la cuantía de la legítima de los mismos se verá reducida a un tercio de la herencia. La legítima reservada a los padres se divide entre dos por partes iguales, en el caso de que uno de ellos haya muerto antes, corresponderá entera al que viva.

En cuanto al cónyuge viudo tiene reconocido un derecho de usufructuario parcial de la herencia, con independencia de la concurrencia o no de descendientes o ascendientes. Si este viudo está separado judicialmente, o de hecho, perderá su derecho al usufructo viudal.

El cálculo de la legítima requiere de la intervención de un profesional, para lo cual es necesario conocer el valor de los bienes en el tiempo en el que se hace la adjudicación y no en el momento del fallecimiento del causante. Para su fijación se requiere la realización de operaciones denominas “computación” e “imputación”.

Por todo lo expuesto anteriormente, y ante el desconocimiento de la mayoría de los trámites, lo aconsejable es contar con el asesoramiento de un experto en estos temas, para abordar adecuadamente este tipo de cuestiones.

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