El pasado 1 de septiembre entró en vigor el Real Decreto Legislativo 1/2020 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), derogando la Ley 22/2003 Concursal, además de algunas otras normas. El objetivo era armonizar las diferentes reformas que ha sufrido esta ley (28 cambios, en 5 años).

Si bien la ley no introduce nuevas reglas, sí contiene cambios de cierto calado en su redacción, a la espera de una reforma mayor antes del 17 de julio de 2021, fecha en la deberá adaptarse a la Directiva Europea de segunda oportunidad.

Por ello es necesario tener en cuenta los cambios más importantes que se aplicarán a la regulación de las empresas que se encuentren en situación económica comprometida.

Novedades principales

  1. La pluralidad de acreedores: la nueva norma clarifica las dudas que en algún momento surgieron sobre la necesidad de que el deudor concursado tuviera más de un acreedor para que pudiera ser declarado en concurso.
  2. Los órganos del concurso: el juez del concurso asume mayores competencias para conocer sobre acciones de responsabilidad contra administradores o liquidadores y se detalla el régimen de responsabilidad y rendición de cuentas de la administración concursal.
  3. Declaración de concurso: en caso de que declaración de concurso sea por vía de apelación, la fecha de declaración será la de la resolución apelada. También se modifica el criterio para la consolidación de inventarios y listas de acreedores en concursos declarados conjuntamente o acumulados cuando exista confusión de patrimonios.
    Por otro lado, se permite el ejercicio de la facultad de resolución del contrato en interés del concurso frente a cualquier contrato con obligaciones recíprocas, pudiendo la administración concursal rehabilitar los contratos de financiación (con una serie de limitaciones).
  4. Informe de la administración concursal: la nueva norma amplía los supuestos en los que cabe la modificación de la lista definitiva de acreedores.
  5. Masa del concurso: Se introduce el concepto de unidad productiva, entendida como el conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad económica esencial o accesoria. En general, la ley no prevé la consolidación de masas de los concursos declarados conjuntamente o que se hayan acumulado. En cuanto a los créditos laborales y c Seguridad Social, se limita la sucesión de empresa a los trabajadores de la unidad productiva en cuyos contratos se subroga el adquirente.
  6. Fase de convenio: para la aprobación del convenio, el juez no podrá modificar su contenido salvo para subsanar errores materiales o de cálculo, o para interpretar correctamente alguna de sus cláusulas. La sentencia deberá incluir el texto íntegro del convenio aprobado y este vinculará al deudor y acreedores ordinarios cuyos créditos fuesen anteriores al concurso, aunque no se hubieran adherido a la propuesta de convenio o votado a favor de ella.
  7. Exoneración del pasivo: el nuevo texto concursal reordena de forma sistemática la regulación sobre el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, ahora vinculada a la figura del deudor de buena fe. Se indica expresamente que la exoneración del pasivo insatisfecho no se extiende a los créditos de derecho público, ni tampoco a los derivados de alimentos.
  8. Liquidación: la administración concursal podrá solicitar al juez en cualquier momento la modificación del plan de liquidación aprobado, si así lo cree conveniente para el interés del concurso y agilizar la devolución a los acreedores. En la elaboración del plan de liquidación, se atenderá no sólo al interés del concurso, sino también la más adecuada satisfacción de los acreedores.
  9. Finalización del concurso: como causa de conclusión del concurso, se incluye la constatación, en la lista definitiva de acreedores, de la existencia de un único acreedor. En su informe de rendición de cuentas, la administración concursal deberá contemplar la retribución que se hubiera fijado para cada fase del concurso y las cantidades finales a percibir.
  10. Acuerdos de refinanciación: los acuerdos de refinanciación deben responder a un plan de viabilidad que permita la continuidad profesional o empresarial del deudor a corto y medio plazo. Además, los acreedores dispondrán de un mes para optar por la conversión de su crédito en capital o por la quita correspondiente.
  11. Concurso consecutivo: se reconoce no sólo aquel que sigue a un acuerdo extrajudicial de pagos, también el procedimiento que pueda seguir a un acuerdo de refinanciación.

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