Tras casi ocho meses desde el histórico acuerdo con la UE que define el nuevo panorama legal que regula las relaciones entre Reino Unido y la Unión Europea el pasado 24 de diciembre de 2021, la normativa bilateral en vigor continúa apostando por ofrecer pragmatismo y certidumbre a las empresas, con independencia de donde esté su empresa matriz.

Y esto es gracias a una figura ya existente en el artículo 5 del Convenio firmado entre España y el Reino Unido en 2013, para evitar la doble imposición fiscal y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio: el Establecimiento Permanente. 

En qué consiste

El concepto de Establecimiento Permanente se remonta incluso al anterior acuerdo bilateral de 1975, derogado por el arriba mencionado. Un término que se refiere a todo lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa no residente, realiza parte de su actividad.

Así, bajo este concepto se incluyen:

  • Sedes de dirección.
  • Sucursales.
  • Oficinas.
  • Fábricas.
  • Talleres.
  • Minas, pozos de petróleo o de gas, canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales.

También en el caso de personal dependiente que ejecute contratos en nombre de una empresa española. Si la persona trabaja de forma independiente, por ejemplo, como autónomo, dicha condición no se aplica.

Sin embargo, una obra, proyecto de construcción o instalación sólo pueden considerarse Establecimiento Permanente cuando su duración exceda los doce meses.

Por otro lado, hay actividades que no están incluidas bajo este concepto: como la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa, o el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías de la compañía con el único fin de que sean transformadas por otra empresa.

Requisitos generales

Haber comenzado a operar en el Reino Unido antes del 1 de octubre de 2019. En este caso, únicamente será necesario cumplimentar este formulario para continuar operando legalmente en las islas británicas, después del Brexit. Una vez que dicho formulario ha sido cumplimentado y enviado a su registro mercantil se le añadirá el prefijo “BR” al número de registro de Establecimiento Permanente.

En el caso de aquellas que han iniciado su actividad después del 1 de octubre de 2019, se cuenta con un mes tras haber comenzado a operar para proceder al registro del mismo formulario y presentarlo al registro mercantil británico correspondiente.

Documentación a presentar

  • Razón Social en España
  • Órgano y forma de administración de la empresa.
  • Copia de la escritura de constitución de la empresa española y de las últimas cuentas anuales depositadas en el registro mercantil.
  • Datos del establecimiento y actividad en RU: nombre, dirección, naturaleza de la empresa, datos de los representantes permanentes autorizados y alcance de su autoridad, así como nombres y direcciones de toda persona residente en RU autorizada a aceptar la notificación o traslado de documentos en nombre de la empresa española.

Una vez registrado como Establecimiento Permanente, la empresa española debe actualizar la información facilitada al registro mercantil británico, en caso de que se produzca alguna modificación en la misma.

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