El Juzgado de Primera Instancia nº2 de Cádiz, especializado en cláusulas abusivas, ha declarado en su sentencia 528/2021, de 18 de marzo, la nulidad de la cláusula suelo y del pacto de revisión de condiciones llevado a cabo en 2015 entre un particular y la entidad Caja Rural del Sur Sociedad Cooperativa de Crédito, en la escritura de préstamo hipotecario concedido en 2001.

Además de obligar a la entidad bancaria a eliminar la citada cláusula y a devolver las cantidades cobradas en aplicación de la misma, la Magistrada declara también nulas las cláusulas de comisión de reclamación de recibos impagados y la de interés de demora, todo ello con imposición de costas procesales a la parte demandada.

En este caso, la parte actora solicitó en su demanda la nulidad de la condición general relativa a la fijación del límite mínimo del tipo de interés variable (la cláusula suelo) prevista en la escritura del préstamo y constitución de la hipoteca en 2001, así como la revisión del pacto efectuada en 2015, con los efectos inherentes a dicha declaración de nulidad y con imposición de costas.

Dicho pacto novatorio, modificaba la cláusula suelo fijada en un 0% anual, estableciendo un período de 24 meses con un tipo de interés fijo del 2,15% y se acordaba una renuncia a reclamar por la vía judicial.

Por su parte, la sociedad bancaria demandada, alegó que todas las cláusulas pactadas cumplían con los requisitos de inclusión, claridad y transparencia exigidos, y afirmaba que sí hubo información previa y suficiente, así como renegociación sobre su contenido y alcance.

No se puede renunciar a lo que se desconoce

Sin embargo, aplicando la jurisprudencia fruto de la también reciente STS 63/2021, de 9 de febrero, el Tribunal sentencia que, si bien la cláusula de renuncia de acciones era “clara y fácilmente comprensible”, la cláusula de renuncia era nula, dado que “con los datos proporcionados por la entidad financiera, los prestatarios no estaban en condiciones de calcular fácilmente las consecuencias económicas de su renuncia”.

“Sin esa información no puede estimarse cumplido el deber de transparencia material, dado que no se puede renunciar a lo que se desconoce si se tiene derecho a percibir”, sostiene la Magistrada-Juez.

Además, esta sentencia se ve también amparada por la doctrina del Tribunal Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha declarado en su Auto de 3 de marzo de 2021 que no hay negociación individual en la novación de los contratos hipotecarios con cláusulas suelo rebajadas y renuncia a acciones futuras, si el consumidor no pudo influir en el contenido de la nueva cláusula.

Tras el planteamiento de una cuestión prejudicial por parte de la Audiencia Provincial de Zaragoza ante un caso similar de un préstamo con Ibercaja, el TJUE considera que no se cumplen las exigencias de transparencia de la Directiva 93/13, si el consumidor no está en condiciones de comprender todas las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de la celebración de la revisión o modificación del contrato suscrito.

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