Son muchas las empresas contratistas con las Administraciones, de todos los niveles, que se han visto afectadas por la suspensión del contrato, cuando su ejecución ha resultado total o parcialmente imposible como consecuencia de las medidas adoptadas con motivos del COVID-19.

Es el caso de contratos de servicios o de suministro de prestación sucesiva, como contratos de obras y los contratos de servicios de seguridad y limpieza que se venían prestando en los edificios o instalaciones públicas cerrados total o parcialmente.

Es importante saber que la suspensión puede proceder de la solicitud del propio contratista por imposibilidad de ejecución durante el estado de alarma, conforme al art. 34 RD-L 8/2020, y da lugar a la reclamación de una indemnización por daños que debe ser correctamente cuantificada y, en su caso, defendida.

Si la suspensión procede del ente administrativo, incluso en supuestos en que esta derive de actos propios de la Administración, sin comunicación alguna ni expediente, ha de solicitarse la comunicación formal.

Por ello, es vital entender bien el tipo de contrato, la actividad y entidad contratante, para considerar la normativa autonómica, no sólo estatal, que la regule en cada caso.

También se ha de considerar la posible existencia de contratos no típicos o excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos Públicos, que podrían resultar igualmente afectados por las consecuencias del COVID-19, y cuya posibilidad de suspensión, prórroga o reequilibrio es necesario analizar caso por caso.

En todo caso, hay que cuantificar los daños y perjuicios efectivamente sufridos durante el período de suspensión, mediante asesoramiento y tramitación de la solicitud formal con la acreditación fehaciente de la realidad, efectividad y valor de los daños, a través de una memoria.

¿Qué daños puede reclamar?

  • Los gastos salariales, incluidas cotizaciones, que efectivamente abone el contratista al personal que figure adscrito con fecha 14 de marzo de 2020 a la ejecución ordinaria del contrato, durante el período de suspensión.
    Es importante contar con asesoramiento jurídico y contable para calcular los importes concretos a reclamar teniendo en cuenta el personal adscrito al servicio, el convenio aplicable, la existencia de personal con permiso retribuido recuperable o bajo ERTE por causa de fuerza mayor que afecte a los puestos de trabajo adscritos a los contratos suspendidos. Pues en caso de haberse beneficiado de la exención del pago de cotizaciones, podría ser sancionado por obtener un beneficio indebido.

  • Los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, relativos al período de suspensión del contrato.
  • Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos relativos adscritos directamente a la ejecución del contrato, siempre que el contratista acredite que estos medios no se emplean para otros fines distintos durante la suspensión del contrato.
    En el caso de contratos de obras, su importe deberá ser inferior al coste de la resolución de tales contratos de alquiler o mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos.

  • Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro previstas en el pliego y vinculadas al objeto del contrato que hayan sido suscritas por el contratista y estén vigentes en el momento de la suspensión del contrato.
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