Tras muchas idas y venidas sobre la posibilidad o no de subir el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para este 2021, en el Consejo de Ministros del pasado 29 de diciembre de 2020, se acordó prorrogar de manera temporal la vigencia de los 950 € mensuales por 14 pagas, es decir, el estipulado en 2020.

Las negociaciones de las últimas semanas de la denominada Mesa de Diálogo Social, que reúne al Ministerio de Trabajo con representantes de los sindicatos y de los empresarios, para ver si se mantenía en 950€ o se abordaba una nueva subida no han logrado el consenso buscado: La Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, era partidaria de subirlo; la CEOE por su parte, abogaba por mantenerlo intacto y los sindicatos reclaman la subida a los 1.000 euros.

La cuestión terminó zanjándose con el Gobierno apoyando la congelación del SMI para este año, dado el contexto actual de recesión económica provocado por la pandemia de COVID.

Distintos argumentos

Desde el Ministerio de Trabajo, consideraban que había que incrementarlas de forma coherente con otras subidas como las de las pensiones o del salario de los funcionarios, y que en muchos países de la Unión Europea se han anunciado también subidas en el salario mínimo precisamente para amortiguar el impacto de la crisis para los trabajadores, por lo que España debe moverse en paralelo. Además, aluden también a que el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores señala revisar la cuantía del SMI teniendo en cuenta la inflación (0,9% para 2021) y el incremento de la productividad, que podría estar entre un 1,5% y un 2,2%.

Pero desde otros Ministerios involucrados, el de Hacienda y el de Seguridad Social, sostienen que, hasta que la economía no se enfile, no tiene sentido subir el SMI para 2021, por lo que emplazan esta decisión para más adelante. Postura coincidente con la de los representantes del sector empresarial.

Esta ha sido la postura que ha prevalecido en el último Consejo de Ministros del año, quedando el SMI fijado de forma temporal en 950€/mes, es decir, se realiza una prórroga del SMI de 2020 hasta nuevo aviso, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar.

Estos 950 euros al mes, son para jornadas de 40 horas semanales en 14 pagas. Si la empresa abona los salarios en 12 pagas la cantidad será de 1.108,33 euros mensuales.

Para la agricultura, industria y servicios, sin distinción de sexo ni edad, el bruto anual queda fijado en 13.300 euros y 31,66 euros diarios.

Preguntas frecuentes

¿Qué normativa regula el SMI?

A falta de un nuevo acuerdo definitivo, la decisión de prorrogar el SMI de 2020 hace que la norma vigente sea Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020.

¿Puede haber casos en los que no se aplique la subida del SMI?

Sí, existen dos excepciones a destacar:

  • Para las Comunidades Autónomas de Ceuta y Melilla, en aquellas normativas que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos.
  • A aquellos contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a 5 de febrero de 2020, que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto. No obstante, en el Real Decreto se precisa la posibilidad de que las partes firmantes acuerden de manera expresa la aplicación de las nuevas cuantías.

Si trabajo menos de 40 horas semanales ¿qué ocurre?

Para otro tipo de jornadas, se calcula de forma proporcional.

¿El sueldo mínimo es una cuantía bruta o neta?

Las cuantías son brutas, aplicando las deducciones que le correspondan.

¿Qué conceptos son computables como SMI?

El salario mínimo afecta a la retribución dineraria, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, reducir la cuantía íntegra en dinero de este.

En cuanto a los complementos salariales, el RD 231/2020 estipula que al salario mínimo se adicionarán los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

¿Afecta a los funcionarios la subida de este salario mínimo?

La subida de los sueldos de los trabajadores públicos está regulada por el Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público y donde se especifican todas las condiciones a aplicar.

¿A qué tipo de trabajadores afecta el SMI?

El SMI se aplica a trabajadores fijos, eventuales, temporeros o empleados del hogar y para cualquier actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad.

En el caso de trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán, conjuntamente con el SMI, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias correspondiente al salario de 30 días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 44,99 euros por jornada legal en la actividad.

Además, percibirán conjuntamente con el salario mínimo la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato.

¿Y en el caso de contratos de formación?

Una de las premisas de esta modalidad contractual es que el salario del trabajador no debe estar nunca por debajo del Salario Mínimo Interprofesional en proporción a las horas de trabajo efectivas.

En una jornada habitual de un contrato de formación, durante el primer año se dedica un 75% a trabajo efectivo y el resto (25%) a la formación. Es decir, una jornada completa de 8 horas/día no se cobraría como 8 horas, sino como si fueran 6 horas (75% de 8).  Ya para el segundo y tercer año, el porcentaje de dedicación al trabajo efectivo sube al 85%, dedicándose un 15% a formación.

Por lo tanto, si el SMI actual es de 950€, el salario del contrato de formación no podrá ser inferior a 712, 5€ en el primer año y 817€ en el segundo y tercer año.

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