Desde Aesyr&Abogados, llevamos ya tiempo gestionando e informando sobre las reclamaciones contra Scania, entre otros fabricantes de camiones sancionados por la Comisión Europea.
El 30 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea, tanto el Resumen de la Decisión de la Comisión en español, como el texto completo de esta Decisión en versión inglesa, por la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha ratificado la sanción a Scania.
A diferencia de otros fabricantes que asumieron los hechos y negociaron la condena, esta empresa sueca de camiones recurrió la sanción de la Comisión Europea, por su condena como partícipe en las prácticas contrarias a la libre competencia, consistente en el pago de una multa de 880.523.000 €, compatible con la responsabilidad civil ante los adquirentes de camiones de su marca entre 1997 y 2011, por el sobreprecio sufridos por éstos.
Y ha sido precisamente la interposición de este recurso lo que ha evitado la prescripción inmediata del caso, no solo para Scania, sino para todas las empresas implicadas en el cártel.
Se abre así la posibilidad de que se presenten más demandas por parte de los clientes que hayan comprado vehículos a las empresas acusadas y condenadas por la Unión Europea: MAN, Daimler, DAF, Renault, Volvo, Iveco y, finalmente, Scania, pudiendo suponer una última oportunidad para muchos adquirentes de camiones que han dejado prescribir las acciones contra estos fabricantes.
Existen, por tanto, dos nuevas vías de reclamación contra el cártel de camiones:
- Reclamar directamente a Scania en relación con los vehículos de carga media y pesada de dicha marca que usted hubiera adquirido en esas fechas.
- Reclamar a Scania vehículos de otras marcas (DAF, Volvo-Renault, MAN, Iveco y DAIMLER-Mercedes), adquiridos entre los años 1997 y 2011, si no se ha llevado a cabo en plazo y forma la interrupción extraprocesal de la prescripción (vía fax internacional certificado, burofax electrónico u otro medio fehaciente) ante cada uno de los fabricantes. Y ello, porque los fabricantes son responsables solidarios entre sí.
Indemnizaciones posibles
En las sentencias estimatorias obtenidas hasta la fecha, se han reconocido indemnizaciones de entre el 5% y el 15% del precio de compra, según el Juzgado Mercantil de que se trate.
De modo excepcional, nuestro socio Hispajuris ha obtenido en el Juzgado de lo Mercantil de Toledo una indemnización del 25,17%, más intereses desde la fecha de adquisición del camión y condena en costas a Iveco, el mayor porcentaje sobre el valor de compra como indemnización que hasta la fecha se ha otorgado en España en el “cartel de camiones”.
Estos logros se deben, en buena medida, al perfeccionamiento del informe pericial. La prueba pericial es la clave de este asunto y por ello hemos estado trabajado intensamente durante meses para perfilar el informe definitivo con la calidad y exigencia necesarias.
Documentación necesaria
Para gestionar este tipo de reclamaciones, será necesario presentar:
- Contrato de compraventa, o, en su caso, de leasing del vehículo en cuestión.
- Facturas de compra, o, en su caso, del pago de las cuotas del contrato de leasing.
- Documentación técnica del vehículo y permiso de circulación.
- También es de utilidad, la posible valoración que le hicieran del vehículo usado que hubiera entregado como parte del precio, especialmente en caso de leasing.
Si no se cuenta con alguno de estos documentos, es posible obtenerlos por las siguientes vías:
- Solicitar a la parte vendedora (concesionario) copia de las facturas, o bien a gestorías que pudieran haber atendido sus obligaciones fiscales, así como a las entidades de leasing, en su caso.
- Revisar la contabilidad de la empresa, en la que seguramente figure un registro o prueba de dicha documentación.
- Acudir al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico
Los clientes que ya reclamaron en su día, lograron fallos favorables superiores a los 5.000 millones de euros, consiguiendo de promedio 8.000 euros por camión comprado a estas empresas, más intereses.