Desde el lunes 15 de junio, es posible solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV), una nueva prestación destinada a garantizar un nivel mínimo de renta a personas en situación de vulnerabilidad económica para atender las necesidades básicas de sus hogares.

Otros de los objetivos de esta prestación son incentivar la incorporación al mercado laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social y reducir la cronificación de la pobreza, fomentar la inclusión y facilitar una mayor redistribución de las rentas.

Requisitos para su solicitud

Para accedee a esta ayuda, se deberán cumplir las siguientes condiciones tanto en el momento de la presentación de la solicitud como de sus revisiones, y mantenerse al dictar la resolución y durante el tiempo de la percepción de la prestación-

  1. Tener residencia en España, si bien no será necesario en casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual y mujeres víctima de violencia de género.
  2. Estar en situación de vulnerabilidad económica: para ello se valorará la capacidad económica de la persona solicitante individual o de la unidad de convivencia, computando los recursos de todos sus miembros.

    Para determinar si se está en situación de vulnerabilidad, el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior deberá ser inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda, según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia.

    En este cálculo no se tendrán en cuenta los salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

    Si la persona solicitante es titular de un patrimonio distinto a la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a 16.614 euros en este año, no podrá accede al IMV. Lo mismo pasa con unidades de convivencia, si bien el imorte del valor patrimonial que no deben supercar varía en función y configuración de la unidad de convivencia.

    Así, los mínimos van desde los 16614 euros mencionados para un adulto solo, hasta los 43.196,40 para hogares con tres o más menores (o cuatro adultos y un menor). Con independencia de la valoración del patrimonio, las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantile tampoco podrán accede a esta prestación.

  1. Figurar inscritos como demandantes de empleo, cuando se trate de personas mayores de edad o menores emancipados, si no están trabajando.

Cómo y dónde solicitarlo

La gestión para el reconocimiento y supervisión de esta prestación económica corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, si bien se establecerán convenios con las comunidades autónomas y entidades locales para que puedan iniciar el expediente administrativo y realizar la posterior tramitación y gestión.

En la sede electrónica de la Seguridad Social se podrán realizar todos los trámites mientras las oficinas presenciales sigan cerradas por la crisis, incluso han implementado este simulador para que el potencial solicitante pueda entender cómo funciona y si reúne los requisites para accede a ella.

Para formalizar la solicitud, se deberá cumplimentar un formulario oficial acompañado de la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados. Se podrá presentar a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o a través de aquellos otros canales de comunicación telemática que el Instituto Nacional de la Seguridad Social tenga habilitados al efecto.

La prestación será compatible con el empleo, con el fin de que la percepción de esta prestación no desincentive la participación en el mercado laboral y contempla una serie de obligaciones para los beneficiarios, para participar en las estrategias de inclusión promovidas desde el Servicio Público.

Además, la condición de figurar como demandantes de empleo en caso de no trabajar pretende incorporar a la economía formal a personas y colectivos provenientes de la economía sumergida.

La duración de la prestación está relacionada con la subsistencia de los motivos que dieron lugar a su concesión y se percibirá mensualmente, en 12 pagas.

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